Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15384)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 10, por la que se deniega inscripción de una escritura pública de compraventa.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98889

las 15:51 horas del día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, según el asiento
número 815 del Diario 2.025.
II. Del examen de dichos documentos resulta la siguiente circunstancia que ha sido
objeto de calificación desfavorable:
Denegada la inscripción solicitada puesto que, con fecha veinte de enero de dos mil
veinticinco, anterior por tanto a la de la transmisión documentada en la escritura objeto
de calificación, se dictó, por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Torremolinos,
dirigido contra la entidad Costa Salmón Flats, S.L., mandamiento judicial ordenando la
prohibición de disponer de una serie de fincas entre las que se encuentra la
registral 41.944-B. Tal mandamiento ingresó en el Registro con fecha veintiséis de
febrero de dos mil veinticinco, dando lugar al asiento de presentación número 815 del
Diario 2.025. Defecto insubsanable.
Por otra parte, se observan los siguientes defectos subsanables:
No ha sido verificado en forma el preceptivo juicio de suficiencia de las facultades
representativas en relación al el poder especial concedido por la entidad Park
Estate, S.L., a doña M. I. A. G., al no poder establecerse la congruencia entre el referido
juicio y el contenido del título, puesto que la reseña de dicho apoderamiento se realiza en
términos generales, al hacerse constar que, a juicio del notario autorizante, son
suficientes las facultades representativas “para el otorgamiento de la presente”.
De la misma forma, no resulta verificado en forma el juicio de suficiencia que resulta
de la citada escritura de ratificación en virtud de la cual, don B. R. S., actúa en
representación de la entidad Costa Salmon Flats, S.L., al resultar de dicha escritura de
ratificación que tal apoderado resulta suficientemente facultado para “el presente
otorgamiento como apoderado de la Sociedad”. Defecto que se reputa subsanable.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I. Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. En relación a la circunstancia reseñada en el Hecho II anterior, y respecto a los
defectos subsanables indicados, debe tenerse en consideración lo siguiente:
Por lo que respecta a al [sic] prohibición de disponer, son de aplicación los siguientes
preceptos:

“Artículo 26. Las prohibiciones de disponer o enajenar se harán constar en el
Registro de la Propiedad y producirán efecto con arreglo a las siguientes normas:
Primera. Las establecidas por la Ley que, sin expresa declaración judicial o
administrativa, tengan plena eficacia jurídica, no necesitarán inscripción separada y
especial y surtirán sus efectos como limitaciones legales del dominio. Segunda. Las
que deban su origen inmediato a alguna resolución judicial o administrativa serán objeto
de anotación preventiva. Tercera. Las impuestas por el testador o donante en actos o
disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales, donaciones y demás
actos a título gratuito, serán inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su
validez.
Artículo 27. Las prohibiciones de disponer que tengan su origen en actos o
contratos de los no comprendidos en el artículo anterior, no tendrán acceso al Registro,

cve: BOE-A-2025-15384
Verificable en https://www.boe.es

Los artículos 26 y 27 de la Ley Hipotecaria establecen literalmente: