Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15383)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se califica negativamente una escritura de declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos estatutos, cese de administradores, nombramiento de administrador y apoderamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98870

1. No siendo posible practicar la inscripción parcial solicitada, se observan los
siguientes Defectos Subsanables:
Primero.–No es inscribible del objeto social las actividades relativas al “transporte...
distribución de alta tensión, distribuciones de baja tensión”. Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del sector eléctrico.
Artículo 12.

Separación de actividades.

a) Las personas responsables de la gestión de sociedades que realicen actividades
reguladas no podrán participar en estructuras organizativas del grupo empresarial que
sean responsables, directa o indirectamente, de la gestión cotidiana de actividades de
generación, comercialización o de servicios de recarga energética. Adicionalmente, y sin
perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 34.2 en materia de
transportista único y de exclusividad de desarrollo de la actividad de transporte, el
responsable de administración de la red de distribución no podrá participar en la gestión
cotidiana de las actividades de transporte.
b) Los grupos de sociedades garantizarán, bajo la responsabilidad de sus
administradores, la independencia de las personas responsables de la gestión de
sociedades que realicen actividades reguladas mediante la protección de sus intereses
profesionales. En particular establecerán garantías en lo que concierne a su retribución y
su cese.
Las sociedades que realicen actividades reguladas y las personas responsables de
su gestión que se determine no podrán poseer acciones de sociedades que realicen
actividades de producción, comercialización o de servicios de recarga energética.
Además, las sociedades que realicen actividades reguladas, así como sus
trabajadores, no podrán compartir información comercialmente sensible con las
empresas del grupo de sociedades al que pertenezcan, en el caso de que éstas realicen
actividades liberalizadas.
c) Las sociedades que realicen actividades reguladas tendrán capacidad de
decisión efectiva, independiente del grupo de sociedades, con respecto a activos
necesarios para explotar, mantener o desarrollar la red de transporte o distribución de
energía eléctrica.
No obstante, el grupo de sociedades tendrá derecho a la supervisión económica y de
la gestión de las referidas sociedades, y podrá someter a aprobación el plan financiero
anual, o instrumento equivalente, así como establecer límites globales a su nivel de
endeudamiento, que no interfieran en la viabilidad del presupuesto elaborado por la
sociedad regulada como sociedad individual.
En ningún caso podrá el grupo empresarial dar instrucciones a las sociedades que
realicen actividades reguladas respecto de la gestión cotidiana, ni respecto de decisiones
particulares referentes a la construcción o mejora de activos de transporte o distribución,
siempre que no se sobrepase lo establecido en el plan financiero anual o instrumento
equivalente, ni tampoco podrá dar instrucciones sobre qué servicios necesita contratar la
sociedad regulada a otras sociedades del grupo si no presentan condiciones económicas
comparables a las que se obtendrían en el exterior.

cve: BOE-A-2025-15383
Verificable en https://www.boe.es

1. Las sociedades mercantiles que desarrollen alguna o algunas de las actividades
de transporte, distribución y operación del sistema a que se refiere el apartado 2 del
artículo 8 deberán tener como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas sin que
puedan, por tanto, realizar actividades de producción, de comercialización o de servicios
de recarga energética, ni tomar participaciones en empresas que realicen estas
actividades.
2. No obstante, un grupo de sociedades podrá desarrollar actividades incompatibles
de acuerdo con la ley, siempre que sean ejercidas por sociedades diferentes, y se
cumplan los siguientes criterios de independencia: