Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15383)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil XXIII de Madrid, por la que se califica negativamente una escritura de declaración de unipersonalidad, aprobación de nuevos estatutos, cese de administradores, nombramiento de administrador y apoderamientos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

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7. El cuarto defecto debe ser revocado. El artículo 203 del Reglamento del Registro
Mercantil dispone: «Inscripción de la unipersonalidad sobrevenida. 1. La declaración de
haberse producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal de la sociedad,
así como el cambio de socio único, se hará constar en escritura pública que se inscribirá
en el Registro Mercantil. La escritura pública que documente las anteriores
declaraciones, será otorgada por quienes tengan la facultad de elevar a instrumento
público los acuerdos sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109
de este Reglamento, exhibiendo al Notario como base para el otorgamiento el libroregistro de socios, testimonio notarial del mismo en lo que fuera pertinente o certificación
de su contenido. 2. En la inscripción se expresará necesariamente la identidad del
socio único, así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese
producido la adquisición o la pérdida del carácter unipersonal o el cambio de socio
único».
Del precepto resulta claro que el requisito exigido es que en la inscripción se exprese
la identidad del socio único, así como la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que
se hubiera producido la adquisición del carácter unipersonal o el cambio de socio único,
sin necesidad de que se exprese el documento –notario, fecha y protocolo–, en virtud de
los cuales el socio único adquirió la totalidad de las participaciones de la sociedad.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-15383
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X