Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15382)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98853
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15382
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de cambio
de uso de local para destinarlo a vivienda.
En el recurso interpuesto por don J. F. G. V., en su propio nombre y en
representación de doña M. M. A. M. y don M. A. S. P., contra la negativa del registrador
de la Propiedad de Madrid número 4, don Francisco Javier Gómez Jené, a inscribir una
escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 19 de septiembre de 2024 ante la notaria de
Madrid, doña María Luisa Saura Fischer, con el número 1.321 de protocolo, se formalizó
el cambio de uso de un local para destinarlo a vivienda en un edificio en régimen de
propiedad horizontal. Según se expresaba en la escritura, para acreditar el cambio de
uso y su prescripción a efectos urbanísticos, se incorporaba un informe y un certificado
técnico expedidos el 6 de septiembre de 2024 por don J. F. G. V., como arquitecto, con
firma legitimada por dicha notaria.
En el referido certificado técnico se manifestaba que, efectuada la inspección ocular
realizada el día 31 de julio de 2024, se comprobaba lo siguiente: que la vivienda
mencionada cumplía con las normas de habitabilidad y diseño de viviendas y locales de
la Comunidad Autónoma de Madrid; que no se trataba de una edificación de nueva
planta; que el inmueble se asentaba sobre un suelo considerado urbano y que contaba
con todas las infraestructuras urbanas para disfrutar de esa condición (suelo urbano
consolidado, uso residencial); y que «la fecha estimada de finalización de las obras de
sustitución es de 18 de Junio de 2.015, siendo esta fecha anterior al plazo previsto
aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante,
y que las obras de ejecución material de dicha edificación junto con los anexos se
finalizaron en condiciones de ser ocupadas y reuniendo todas las exigencias propias
para su uso sin necesidad de obra complementaria».
II
«Notario: María Luisa Saura Fischer.
Población: Madrid.
N.º de Protocolo: 1321/2024.
Número de entrada: 1802/2025.
Número de asiento: 829 Número de diario: 2025.
Hechos.
Primero.–Con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veinticuatro, se otorga
escritura de Cambio de Uso respecto de la finca 68.403 de la sección 3.ª de este
cve: BOE-A-2025-15382
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98853
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15382
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de cambio
de uso de local para destinarlo a vivienda.
En el recurso interpuesto por don J. F. G. V., en su propio nombre y en
representación de doña M. M. A. M. y don M. A. S. P., contra la negativa del registrador
de la Propiedad de Madrid número 4, don Francisco Javier Gómez Jené, a inscribir una
escritura de cambio de uso de local para destinarlo a vivienda.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 19 de septiembre de 2024 ante la notaria de
Madrid, doña María Luisa Saura Fischer, con el número 1.321 de protocolo, se formalizó
el cambio de uso de un local para destinarlo a vivienda en un edificio en régimen de
propiedad horizontal. Según se expresaba en la escritura, para acreditar el cambio de
uso y su prescripción a efectos urbanísticos, se incorporaba un informe y un certificado
técnico expedidos el 6 de septiembre de 2024 por don J. F. G. V., como arquitecto, con
firma legitimada por dicha notaria.
En el referido certificado técnico se manifestaba que, efectuada la inspección ocular
realizada el día 31 de julio de 2024, se comprobaba lo siguiente: que la vivienda
mencionada cumplía con las normas de habitabilidad y diseño de viviendas y locales de
la Comunidad Autónoma de Madrid; que no se trataba de una edificación de nueva
planta; que el inmueble se asentaba sobre un suelo considerado urbano y que contaba
con todas las infraestructuras urbanas para disfrutar de esa condición (suelo urbano
consolidado, uso residencial); y que «la fecha estimada de finalización de las obras de
sustitución es de 18 de Junio de 2.015, siendo esta fecha anterior al plazo previsto
aplicable para la prescripción de la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante,
y que las obras de ejecución material de dicha edificación junto con los anexos se
finalizaron en condiciones de ser ocupadas y reuniendo todas las exigencias propias
para su uso sin necesidad de obra complementaria».
II
«Notario: María Luisa Saura Fischer.
Población: Madrid.
N.º de Protocolo: 1321/2024.
Número de entrada: 1802/2025.
Número de asiento: 829 Número de diario: 2025.
Hechos.
Primero.–Con fecha diecinueve de septiembre del año dos mil veinticuatro, se otorga
escritura de Cambio de Uso respecto de la finca 68.403 de la sección 3.ª de este
cve: BOE-A-2025-15382
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: