Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15380)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 2 a ejecutar las cancelaciones ordenadas en mandamiento dictado en procedimiento de ejecución por hallarse la anotación de embargo caducada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98843
cancelación de cargas solicitada, dejando únicamente a salvo las eventuales
inscripciones de derechos adquiridos después de que en el Registro ya no constara la
anotación de embargo por haberse cancelado el asiento.
3. En el presente caso, al tiempo en que se presentaron en el Registro el decreto
de adjudicación y el consiguiente mandamiento de cancelación de cargas (7 de febrero
de 2025), la anotación de embargo practicada a consecuencia de dicho procedimiento
había sido cancelada por caducidad. Dicha anotación de embargo, anotación letra A, se
practicó el día 21 de enero de 2009. El día 24 de febrero de 2011 consta por nota
marginal la expedición de certificación de cargas y, mediante la anotación letra B, de
fecha 12 de noviembre de 2012, se prorrogó la referida anotación letra A. El día 13 de
noviembre de 2020, con ocasión de la realización de otra operación registral sobre la
finca, y de acuerdo con el artículo 353 del Reglamento Hipotecario, se procedió a
cancelar por caducidad la señalada anotación letra A.
Por todo ello, de conformidad con lo expuesto, no es posible cancelar las cargas
anotadas con posterioridad a una anotación de embargo ya cancelada por caducidad.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-15380
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98843
cancelación de cargas solicitada, dejando únicamente a salvo las eventuales
inscripciones de derechos adquiridos después de que en el Registro ya no constara la
anotación de embargo por haberse cancelado el asiento.
3. En el presente caso, al tiempo en que se presentaron en el Registro el decreto
de adjudicación y el consiguiente mandamiento de cancelación de cargas (7 de febrero
de 2025), la anotación de embargo practicada a consecuencia de dicho procedimiento
había sido cancelada por caducidad. Dicha anotación de embargo, anotación letra A, se
practicó el día 21 de enero de 2009. El día 24 de febrero de 2011 consta por nota
marginal la expedición de certificación de cargas y, mediante la anotación letra B, de
fecha 12 de noviembre de 2012, se prorrogó la referida anotación letra A. El día 13 de
noviembre de 2020, con ocasión de la realización de otra operación registral sobre la
finca, y de acuerdo con el artículo 353 del Reglamento Hipotecario, se procedió a
cancelar por caducidad la señalada anotación letra A.
Por todo ello, de conformidad con lo expuesto, no es posible cancelar las cargas
anotadas con posterioridad a una anotación de embargo ya cancelada por caducidad.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-15380
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 24 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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