Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15378)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que se suspende la inscripción de una finca expropiada en un procedimiento de expropiación por tasación conjunta.
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Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98823

Ordenación Urbana, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 31 de octubre de 2011.
1. En el supuesto de este expediente, se pretende la inscripción de un acta de
ocupación y pago en un expediente de expropiación seguido contra propietario no
adherido a la Junta de Compensación. En dicho expediente, se ha pagado al propietario
afectado la valoración del bien expropiado que resulta de la hoja de aprecio aprobada en
el procedimiento de expropiación, pero según la propia acta de ocupación y pago, queda
pendiente que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid o, en su caso, los
tribunales establezcan definitivamente el justiprecio expropiatorio. También expresa el
acta que la firma de esta no supone la conformidad del expropiado con el justiprecio.
Con posterioridad, el Jurado Territorial de Expropiación de Madrid ha dictado
resolución de fecha 24 de octubre de 2024 sobre valoración de la finca expropiada, y
contra esta resolución la Junta de Compensación ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo.
Como consecuencia de ello, considera la registradora como defecto que impide la
inscripción el que no se ha pagado o consignado el justiprecio fijado por el Jurado
Territorial de Expropiación, sino solo la valoración inicialmente fijada en la hoja de
aprecio, siendo necesario, a su juicio, para poder practicar la inscripción que se acredite
la consignación de la diferencia entre el precio abonado coincidente con la valoración
que resulta de la hoja de aprecio aprobada en el expediente y el fijado por el Jurado
Territorial de Expropiación en dicha resolución, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 26.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las
normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
El recurrente entiende en contrario que, dado que la resolución del Jurado Territorial
de Expropiación que fija la valoración del bien expropiado ha sido objeto de recurso
contencioso-administrativo, en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo 26.3 citado no
es necesario el pago o consignación de la diferencia en tanto no recaiga la resolución
judicial que resuelva la cuestión.
2. El artículo 108 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, regula el desarrollo del sistema de compensación como instrumento de
ejecución urbanística. Este artículo prevé (apartado 3.b) que «los propietarios que no
hubieran participado en la iniciativa deberán incorporarse a la Junta, si no lo hubieran
hecho ya antes, dentro del mes siguiente a la notificación individualizada de la
aprobación definitiva de los estatutos y las bases de actuación de aquélla, y transcurrido
este plazo serán expropiados a favor de la Junta todos los propietarios que no se
hubieran incorporado a ella».
Para la expropiación, según el artículo 123 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid, podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación
conjunta, conforme a la legislación de expropiación forzosa
También establece dicha ley que el justiprecio de los bienes y derechos se
determinará mediante aplicación de los criterios establecidos por la legislación de
expropiación forzosa y que podrá fijarse por mutuo acuerdo entre la Administración
actuante y el expropiado. El mutuo acuerdo será posible en cualquier momento anterior a
la fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio y deberá respetar los citados
criterios de valoración establecidos por la legislación de expropiación forzosa
(artículo 121). En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de
derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación
definitiva del justiprecio corresponderá al Jurado de Expropiación competente
(artículo 140).
En este caso se ha seguido el procedimiento de expropiación por tasación conjunta,
cuya regulación se contiene en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística.
Por su parte, el Real Decreto 1093/1997 se ocupa en su artículo 21 de la
expropiación del titular no adherido a la junta de compensación, que dispone que «en el
caso de que determinados propietarios no se adhieran al sistema de compensación, si el

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Núm. 177