Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15379)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario concedido por la parte recurrente, por razón de existir una desproporcionada retención de cantidades del capital concedido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98827
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15379
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo hipotecario concedido por la parte
recurrente, por razón de existir una desproporcionada retención de
cantidades del capital concedido.
En el recurso interpuesto por don A. C. P., en nombre y representación de la
mercantil «Hispania Mortgage Trust, SLU», contra la nota de calificación del registrador
de Propiedad de Barcelona número 11, don Nicolás Nogueroles Peiró, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario concedido por la parte
recurrente, por razón de existir una desproporcionada retención de cantidades del capital
concedido.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de abril de 2024 por el notario de Barcelona,
don Julio Martínez-Gil Pardo de Vera, con el número 1.322 de protocolo, don C. F. M.,
doña F. L. L. y la sociedad «YLC Font, SL» constituyeron una hipoteca a favor de
«Hispania Mortgage Trust, SL», sobre una finca sita en Barcelona, finca registral
número 57.716 del Registro de la Propiedad de Barcelona número 11, para garantizar la
devolución de un préstamo hipotecario de 50.000 euros.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 11,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia:
Número de entrada: 1090/2025.
Asiento 453.
Diario 2025.
Calificación negativa/resolución.
De conformidad con lo tipificado en los artículos 18, 19 bis y 322 de la Ley
Hipotecaria, así como con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
ha procedido a suspender la inscripción del documento que se dirá, por adolecer de
defectos.
Antecedentes de hecho.
1.º Con fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco, se presentó en
este Registro, una copia telemática de la escritura de Préstamo y Constitución de
Hipoteca autorizada el 23/04/2024 por el Notario de Barcelona, don Julio Martínez-Gil
cve: BOE-A-2025-15379
Verificable en https://www.boe.es
Notificación.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98827
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
15379
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Barcelona n.º 11, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de préstamo hipotecario concedido por la parte
recurrente, por razón de existir una desproporcionada retención de
cantidades del capital concedido.
En el recurso interpuesto por don A. C. P., en nombre y representación de la
mercantil «Hispania Mortgage Trust, SLU», contra la nota de calificación del registrador
de Propiedad de Barcelona número 11, don Nicolás Nogueroles Peiró, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario concedido por la parte
recurrente, por razón de existir una desproporcionada retención de cantidades del capital
concedido.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de abril de 2024 por el notario de Barcelona,
don Julio Martínez-Gil Pardo de Vera, con el número 1.322 de protocolo, don C. F. M.,
doña F. L. L. y la sociedad «YLC Font, SL» constituyeron una hipoteca a favor de
«Hispania Mortgage Trust, SL», sobre una finca sita en Barcelona, finca registral
número 57.716 del Registro de la Propiedad de Barcelona número 11, para garantizar la
devolución de un préstamo hipotecario de 50.000 euros.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 11,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Referencia:
Número de entrada: 1090/2025.
Asiento 453.
Diario 2025.
Calificación negativa/resolución.
De conformidad con lo tipificado en los artículos 18, 19 bis y 322 de la Ley
Hipotecaria, así como con lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
ha procedido a suspender la inscripción del documento que se dirá, por adolecer de
defectos.
Antecedentes de hecho.
1.º Con fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinticinco, se presentó en
este Registro, una copia telemática de la escritura de Préstamo y Constitución de
Hipoteca autorizada el 23/04/2024 por el Notario de Barcelona, don Julio Martínez-Gil
cve: BOE-A-2025-15379
Verificable en https://www.boe.es
Notificación.