Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-15385)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 7 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98913

En el supuesto contemplado en el presente expediente nos encontramos ante un
patrimonio protegido constituido por la propia beneficiaria, afectada con un 52 % de
discapacidad, si bien en su otorgamiento, comparecieron, en su representación, cuatro hijos.
Según las inscripciones 1.ª y 2.ª (de rectificación), ambas practicadas el día 22 de
noviembre de 2021, la finca fue donada por doña L. M. B. al patrimonio protegido de
doña M. G. M., consta lo siguiente: «(…) V. Administración General: a. La administración
de este Patrimonio Protegido corresponderá a la propia doña M. G. M. (…), según
diligencia otorgada [sic] por el Notario de Madrid Don Javier de Lucas y Cadenas, el
nueve de julio de dos mil dieciocho, subsanando la escritura de constitución de
Patrimonio Protegido para personas con discapacidad intelectual, otorgada en Madrid
ante el cotado Notario Sr. De Lucas y Cadenas, el veinticinco de junio de dos mil
dieciocho, n.º 2780 de protocolo. b. Los administradores deberán tener plena capacidad
jurídica, y no estar discapacitados, con una discapacidad física superior al sesenta y
cinco por ciento, ni psíquica superior al treinta y tres por ciento (graduada según
establece la citada ley especial). c. En caso de no aceptación o renuncia posterior al
cargo por parte de todos los hermanos o de alguno de los parientes citados, los que
dejen el cargo, y antes de hacer efectivo su cese, deberán comunicar y solicitar su
aceptación a los familiares, personas o entidades que corresponda, según el orden
establecido. d. El órgano de administración solicitará la autorización judicial pertinente
para aquellos actos que, según las leyes, la requieran, en aplicación de las normas del
Derecho Civil sobre la tutela. e. El órgano de administración deberá mantener informado
al beneficiario, con las explicaciones que considere más adecuadas según el caso, de
los actos que realice de administración y disposición de este Patrimonio Protegido. f) (…)
el órgano de administración realizará las actividades que considere más adecuadas para
el cumplimiento de los fines concretos que los constituyentes señalan para este
Patrimonio Protegido (…)».
El hecho de que el inicial órgano de administración estuviera formado por cuatro hijos
y posteriormente rectificado este órgano de administración por el nombramiento como
administradora de la propia señora M. G. M. no determina que necesariamente haya de
entenderse modificado, simultáneamente, la forma de administración de este patrimonio,
excluyéndose de la autorización judicial «(…) aquellos actos que, según las leyes, la
requieran, en aplicación de las normas del Derecho Civil sobre la tutela (hoy
curatela…)», puesto que es perfectamente posible que la propia constituyente y
beneficiaria del patrimonio protegido, con un grado de discapacidad de 52 % en el
momento de su constitución, hubiera querido establecer mecanismos de autoprotección.
Además, debe señalase que el referido régimen de administración y autorización
judicial constan inscritos en el Registro de la Propiedad, cuyo asiento determina la
presunción de existencia y pertenencia a su titular del derecho en la forma en que consta
inscrito (artículo 38 de la Ley Hipotecaria), cuyo contenido se encuentra bajo la
salvaguardia de los tribunales (artículo 1, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria).

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 2 de julio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-15385
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Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.