Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-15375)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 98775

convocatoria. El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que, como norma general,
se establezca en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria y publicada en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana», con una antelación no inferior a diez días hábiles a
la fecha de celebración.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del órgano técnico de selección y el personal colaborador, no
permitirán el acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que
comparezcan una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «T», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 12 de marzo de 2025, de la Conselleria de Justicia
y Administración Pública («Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10068,
de 17 de marzo de 2025).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del DNI, NIE, pasaporte o del permiso de conducir emitido en España, sin
que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas de dichos
documentos. También deberá aportar, en ese momento si se les requiriere el ejemplar
para la persona interesada de la solicitud de admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Las personas aspirantes decaerán de su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez se hayan iniciado las pruebas o por inasistencia a las
mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
8.7 Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección y, en todo caso, la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que
han superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas
de violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos
de seguridad.
9.

Publicidad de las listas

El órgano técnico elevará al rector las listas definitivas de las personas aspirantes
que han aprobado las pruebas por cada turno, cupo, y orden de puntuación, para su
inserción en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Conocimientos de valenciano

10.1 Hasta tanto en cuanto se determine el nivel de competencia lingüística en los
conocimientos de valenciano de conformidad con lo dispuesto en el apartado 62.1.g) de
la Le 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, el nivel exigible de dichos
conocimientos será el Grau Elemental o certificado equivalente.
Los certificados de equivalencia de este grado se ajustarán a lo dispuesto en la
Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte (http://www.upv.es/entidades/SPNL/infoweb/anl/info/848412normalv.html).
10.2 Quienes no puedan acreditar conocimientos de valenciano tras la superación
de las pruebas selectivas de la forma indicada en el apartado anterior, deberán realizar el
ejercicio específico que se convoque y, caso de no superarlo, asistir a los cursos de
perfeccionamiento que a este fin se organicen.

cve: BOE-A-2025-15375
Verificable en https://www.boe.es

10.