Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-15375)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 98773

7.6 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el órgano técnico de selección publicará, de conformidad con lo establecido en
la base 14.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, por cada cupo y turno, y se concederá un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas interesadas formulen
las alegaciones y subsanen los errores que estimen pertinentes en relación a su
baremación.
7.7 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el órgano técnico de
selección dictará acuerdo fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas
por cada uno de los cupos.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación, se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas
por cada cupo y turno. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con
la base 14.2 de esta convocatoria.
Atendiendo a la puntuación obtenida por las personas participantes, el órgano
técnico de selección aplicará los siguientes criterios de ordenación:
a) Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a
personas con cualquier tipo de discapacidad del turno libre, tengan una puntuación
superior a la obtenida por las aspirantes del turno libre general y no hubiera obtenido
vacante por el turno de reserva de personas con discapacidad general o discapacidad
con enfermedad mental, serán incluidas por su orden de puntuación en el turno general
libre.
b) Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas al
cupo de discapacidad con requisito de inglés, tengan una puntuación superior a la
obtenida por otras personas aspirantes en el turno libre general con requisito de inglés, y
no hubiera obtenido vacante por su cupo con requisito de inglés, serán incluidas por su
orden de puntuación en el turno libre requisito de inglés.
En caso de no obtener puesto en este último cupo, si tienen una puntuación superior
a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, cupo discapacidad general,
serán incluidas por orden de puntuación en este turno y cupo.
Así mismo, si no obtuvieran puesto en el turno libre, cupo discapacidad general y
tuvieran una puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes en el turno general,
serán incluidos por su orden de puntuación en el mismo.
Solo a estos efectos, en el supuesto de que estas personas candidatas tuvieran la
acreditación del idioma inglés comprendido en el anexo III del baremo de méritos de esta
convocatoria, se les sumará este mérito tal y como les hubiera correspondido en el
supuesto de que hubieran participado por el cupo general de discapacitados o en el cupo
general.
c) Las personas aspirantes que, habiendo optado por las vacantes reservadas a
cupo de requisito de inglés, tengan una puntuación superior a la obtenida por otras
personas aspirantes del cupo general y no hubiera obtenido vacante por el cupo de
requisito de inglés, serán incluidas por su orden de puntuación en el cupo general.
Solo a estos efectos, en el supuesto de que estas personas candidatas tuvieran la
acreditación del idioma inglés comprendido en el anexo III del baremo de méritos
contemplado en esta convocatoria, se les sumará este mérito tal y como les hubiera
correspondido en el supuesto de que hubieran participado por el cupo general.
7.8 Los empates, se dirimirán en favor de las personas con discapacidad general o
discapacidad con enfermedad mental. Si el empate se produce entre dichas personas,
se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si persistiese dicho empate entre dichas personas o las personas empatadas no
tienen discapacidad, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en la fase de oposición en la segunda parte.

cve: BOE-A-2025-15375
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Núm. 177