Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-15408)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99087
El plazo de duración del convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del
plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La prórroga será formalizada e inscrita en el REOICO con anterioridad a su fecha de
finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
mediante la suscripción e inscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada
antes de la finalización de la duración del mismo, por parte de los firmantes originarios del
convenio. Una vez devenga eficaz la posible adenda, las Comunidades de Regantes
adheridas al presente convenio deberán prestar su conformidad expresa a la misma,
mediante la suscripción de una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el
convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera, la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y SEIASA quedará resuelto,
del mismo modo que el presente convenio respecto de esa Comunidad de Regantes.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Resolución de controversias.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones que no hayan podido ser resueltas el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades
firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal, así como la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura (artículo 10). También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
cve: BOE-A-2025-15408
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99087
El plazo de duración del convenio será de cuatro años. Antes de la finalización del
plazo previsto, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
La prórroga será formalizada e inscrita en el REOICO con anterioridad a su fecha de
finalización, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten
preceptivos de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Séptima. Modificación, extinción e incumplimiento de las obligaciones y compromisos.
El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
mediante la suscripción e inscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada
antes de la finalización de la duración del mismo, por parte de los firmantes originarios del
convenio. Una vez devenga eficaz la posible adenda, las Comunidades de Regantes
adheridas al presente convenio deberán prestar su conformidad expresa a la misma,
mediante la suscripción de una adenda de adhesión al nuevo texto; en caso contrario, el
convenio celebrado entre la Comunidad de Regantes que no se adhiera, la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y SEIASA quedará resuelto,
del mismo modo que el presente convenio respecto de esa Comunidad de Regantes.
El presente convenio se extinguirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava. Resolución de controversias.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones que no hayan podido ser resueltas el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las entidades
firmantes, en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente
convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal, así como la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura (artículo 10). También será de aplicación el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
cve: BOE-A-2025-15408
Verificable en https://www.boe.es
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