Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-15408)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99086

y SEIASA establecerán las condiciones financieras y de realización de las obras,
teniendo en consideración lo siguiente:
1. Deberán incluir la financiación de la actuación, así como la descripción de la
obra, participación, forma y plazos de pago, obligaciones y garantías de cada una de las
partes.
2. La aportación de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de
Extremadura ascenderá al 30 % del coste total de la ejecución de la obra finalmente
realizada, y será abonada mediante el pago a SEIASA del 30 % de cada una de las
certificaciones de obra, en el momento de su emisión.
3. La aportación de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de
Extremadura constituye una subvención a SEIASA, estando el proyecto de gasto
cofinanciado por el FEADER, del que SEIASA es beneficiario, dentro del PEPAC de
España 2023-2027, en concreto en la intervención «68431. Ayudas a Inversiones en
Infraestructuras de Regadíos con objetivos ambientales».
4. En ningún caso SEIASA financiará más del 50 % del coste total de la actuación.
Cuarta.

Participación de otras entidades públicas.

Si como consecuencia de la competencia de otras Entidades o Administraciones
Públicas en materia hidráulica o de infraestructuras, la modernización de regadíos a
llevar a cabo en alguna Comunidad de Regantes fuera ejecutada en parte por dichas
Entidades, las partes que suscriban el correspondiente convenio, mantendrán las
fórmulas de cooperación y colaboración señaladas en las cláusulas anteriores para
aquellas actuaciones de modernización que no sean abordadas por estas otras
Entidades o Administraciones Públicas.
En cualquier caso, las partes que suscriben este convenio actuarán de forma
coordinada en su relación con las Entidades o Administraciones Públicas competentes
en la materia hidráulica o de infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior.
Quinta. Comisión de seguimiento.

Sexta. Eficacia y vigencia del convenio.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Tendrá efectos hasta la finalización de las obras, no
superando los cuatro años de duración.

cve: BOE-A-2025-15408
Verificable en https://www.boe.es

Para alcanzar los objetivos comunes deseados, se crea la Comisión de Seguimiento
del convenio que estará integrada únicamente por los firmantes originarios del presente
convenio. De esta forma, contará con una representación paritaria del MAPA, de la
Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y de SEIASA,
designados en un número máximo de tres vocales por cada parte, actuando como
Presidente el representante del MAPA de mayor categoría, y como Secretario un
miembro de la Comisión de Seguimiento, designado por el Presidente.
La Comisión de Seguimiento tendrá funciones de propuesta al MAPA, a la Junta de
Extremadura y a SEIASA, de la relación de las actuaciones que se van a desarrollar en
el marco del presente convenio, y llevará a cabo el seguimiento sobre el cumplimiento de
lo establecido en el mismo.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes
firmantes, elevándose por aquélla a las partes que convienen este acto los informes
relativos al seguimiento de la ejecución del presente convenio, así como la propuesta de
la firma de un nuevo convenio.