Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-15318)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.360(79). Anexo V del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Libro registro de basuras).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98592

resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en
dicho convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al anexo V del Convenio MARPOL (instalaciones de recepción
regionales en aguas del Ártico y Libro registro de basuras)
Regla 8. Instalaciones de recepción.
1. En la primera oración del párrafo 2.2, las palabras «subpárrafo 3.1» se sustituyen
por «párrafo 2.1».
2. Se sustituye el párrafo 3 por el siguiente:
«3. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones de los
párrafos 1 y 2.1 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando,
debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el
único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los
acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las
aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional
de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con
la Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los
buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas
por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones
limitadas.»
Regla 10. Rótulos, planes de gestión de basuras y mantenimiento de registros de
basuras.

«3. Todo buque de arqueo bruto igual o superior a 100 y todo buque que esté
autorizado a transportar 15 personas o más que realicen viajes a puertos o
terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otra Parte en el convenio,
y toda plataforma fija o flotante, llevará un Libro registro de basuras.»
4.

Se sustituye el párrafo 3.6 por el siguiente:
«.6 En los casos de cualquier descarga o pérdida accidental a los que se
hace referencia en la regla 7 del presente anexo, se anotarán en el Libro
registro de basuras o, en el caso de cualquier buque de arqueo bruto inferior
a 100, en el diario oficial de navegación, la fecha y hora del acaecimiento, el

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3. Se sustituye la primera frase del encabezamiento del párrafo 3 por el texto
siguiente: