Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-15317)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.359(79). Enmiendas a los Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y suplementos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98588
resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en
dicho convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas a los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones
de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP
y Suplementos)
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
Regla 38. Instalaciones de recepción.
1.
El párrafo 4 se sustituye por el siguiente:
«4. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones de los
párrafos 1 a 3 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando,
debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el
único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los
acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las
aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional
de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la
Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los
buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas
por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones
limitadas.»
El párrafo 6 se sustituye por el siguiente:
«6. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones del párrafo 5
de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las
circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio
práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los
acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las
aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional
de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
cve: BOE-A-2025-15317
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2.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98588
resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en
dicho convenio;
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas a los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones
de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP
y Suplementos)
Enmiendas al anexo I del Convenio MARPOL
Regla 38. Instalaciones de recepción.
1.
El párrafo 4 se sustituye por el siguiente:
«4. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones de los
párrafos 1 a 3 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando,
debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el
único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los
acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las
aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional
de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la
Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los
buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas
por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones
limitadas.»
El párrafo 6 se sustituye por el siguiente:
«6. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones del párrafo 5
de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las
circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio
práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los
acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las
aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional
de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
cve: BOE-A-2025-15317
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