Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-15317)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.359(79). Enmiendas a los Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y suplementos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98587

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15317

Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.359(79). Enmiendas a los
Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción
regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y suplementos).
RESOLUCIÓN MEPC.359(79)
(Adoptada el 16 de diciembre de 2022)
Enmiendas al Convenio Internacional para prevenir la contaminación
por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978

Enmiendas a los Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción
regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y Suplementos)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección
del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de
la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio
MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano
pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas a dicho convenio
para su adopción por las Partes,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas a los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL cuyo texto figura
en el anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023,
salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o
aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 %
del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que
rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de
mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2
anterior;
4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16.2).e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente

cve: BOE-A-2025-15317
Verificable en https://www.boe.es

Habiendo examinado, en su 79.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda a
los anexos I, II y IV del Convenio MARPOL relacionadas con las instalaciones de
recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y Suplementos,
que se distribuyeron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio
MARPOL,