Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-15316)
Enmiendas de 2022 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.362(79). Enmiendas al Anexo VI el Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98584
del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que
rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de
mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2
anterior;
4. Invita también a las Partes a que consideren la pronta aplicación de las
enmiendas al apéndice IX por lo que respecta a la información que se ha de presentar a
la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques a partir del 1 de
enero de 2024.
5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16.2).e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente
resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en
dicho convenio;
6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al anexo VI del Convenio MARPOL (instalaciones de recepción
regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota
de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base
de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques)
Regla 17.
Se sustituye el párrafo 2 por el siguiente:
«2. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones del párrafo 1
de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las
circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio
práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los
acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las
aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional
de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la
Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los
buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas
por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones
limitadas.»
cve: BOE-A-2025-15316
Verificable en https://www.boe.es
1.
Instalaciones de recepción.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98584
del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que
rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16.2).g).ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de
mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2
anterior;
4. Invita también a las Partes a que consideren la pronta aplicación de las
enmiendas al apéndice IX por lo que respecta a la información que se ha de presentar a
la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques a partir del 1 de
enero de 2024.
5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16.2).e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente
resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en
dicho convenio;
6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al anexo VI del Convenio MARPOL (instalaciones de recepción
regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota
de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base
de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques)
Regla 17.
Se sustituye el párrafo 2 por el siguiente:
«2. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones del párrafo 1
de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando, debido a las
circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el único medio
práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los
acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las
aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional
de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la
Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los
buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas
por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones
limitadas.»
cve: BOE-A-2025-15316
Verificable en https://www.boe.es
1.
Instalaciones de recepción.