Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-15316)
Enmiendas de 2022 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.362(79). Enmiendas al Anexo VI el Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98583
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15316
Enmiendas de 2022 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973,
modificado por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio (Convenio
MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.362(79). Enmiendas al
Anexo VI el Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en
aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de
combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la
OMI sobre el consumo de fueloil de los buques).
RESOLUCIÓN MEPC.362(79)
(adoptada el 16 de diciembre de 2022)
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado
por el Protocolo de 1978 relativo a dicho convenio
Enmiendas al anexo VI del Convenio MARPOL (instalaciones de recepción regionales
en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible
e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo
de fueloil de los buques)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección
del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de
la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Habiendo examinado, en su 79.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al
anexo VI del Convenio MARPOL relacionadas con las instalaciones de recepción
regionales en aguas del Ártico, la información que debe incluirse en la nota de entrega
de combustible y la información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI
sobre el consumo de fueloil de los buques, que se distribuyeron de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas al anexo VI de dicho convenio, cuyo texto figura en el anexo de
la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023,
salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o
aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 %
cve: BOE-A-2025-15316
Verificable en https://www.boe.es
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y
de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y
se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las
enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98583
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15316
Enmiendas de 2022 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973,
modificado por el Protocolo de 1978 relativo a dicho Convenio (Convenio
MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.362(79). Enmiendas al
Anexo VI el Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en
aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de
combustible e información que se ha de presentar a la base de datos de la
OMI sobre el consumo de fueloil de los buques).
RESOLUCIÓN MEPC.362(79)
(adoptada el 16 de diciembre de 2022)
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado
por el Protocolo de 1978 relativo a dicho convenio
Enmiendas al anexo VI del Convenio MARPOL (instalaciones de recepción regionales
en aguas del Ártico, información que debe incluirse en la nota de entrega de combustible
e información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI sobre el consumo
de fueloil de los buques)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38.a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección
del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de
la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Habiendo examinado, en su 79.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al
anexo VI del Convenio MARPOL relacionadas con las instalaciones de recepción
regionales en aguas del Ártico, la información que debe incluirse en la nota de entrega
de combustible y la información que se ha de presentar a la base de datos de la OMI
sobre el consumo de fueloil de los buques, que se distribuyeron de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.2).a) del Convenio MARPOL,
1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas al anexo VI de dicho convenio, cuyo texto figura en el anexo de
la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16.2).f).iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023,
salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o
aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 %
cve: BOE-A-2025-15316
Verificable en https://www.boe.es
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y
de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y
se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las
enmiendas correspondientes para su adopción por las Partes,