Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-15315)
Enmiendas de 2022 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.361(79). (Zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98581
en la zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar
Mediterráneo estarán exentos de las prescripciones de los párrafos 4 y 6 de la regla 14 y
de las prescripciones del párrafo 5 de dicha regla en la medida en que se refieran al
párrafo 4 de la misma hasta el 1 de mayo de 2025;
5. Invita asimismo a los Estados ribereños de la zona de control de las emisiones
de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo a que ratifiquen y
apliquen de manera efectiva el Anexo VI del Convenio MARPOL lo antes posible, si aún
no lo han hecho, y al menos en la fecha de entrada en vigor de las citadas enmiendas;
6. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del
texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;
7. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del
mar Mediterráneo)
Regla 14.
Óxidos de azufre (SOx) y materia particulada.
1. Al final del párrafo 3.3, se suprime la palabra «y». Al final del párrafo 3.4 se
sustituye el «punto» por un «punto y coma». Se añade el nuevo párrafo 3.5 siguiente:
«.5 La zona de control de las emisiones del mar Mediterráneo definida por
las coordenadas que figuran en el apéndice VII del presente anexo.»
Apéndice VII. Zonas de control de las emisiones (reglas 13.6 y 14.3).
Se añade el siguiente nuevo párrafo 4:
«4. Por lo que respecta a la aplicación de la regla 14.4, la zona de control de
las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo
incluye todas las aguas delimitadas por las costas de Europa, África y Asia, y está
definida por las siguientes coordenadas:
1. la entrada occidental al estrecho de Gibraltar, definida como una línea que
une los extremos del cabo de Trafalgar (España) (36°11',00 N, 6°02',00 W) y el
cabo Espartel (Marruecos) (35°48',00 N, 5°55',00 W);
2. el estrecho de Canakkale, definido como una línea que une Mehmetcik
Burnu (40°03' N, 26°11' E) y Kumkale Burnu (40 01',00 N, 26 12',00 E); y
3. la entrada norte del canal de Suez, excluyendo la zona delimitada por las
líneas geodésicas que unen los puntos 1-4 con las siguientes coordenadas:
Punto
Latitud
Longitud
1
32°16',00 E
2
32°28',48 E
3
32°32',62 E
4
32°16',00 E.»
cve: BOE-A-2025-15315
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98581
en la zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar
Mediterráneo estarán exentos de las prescripciones de los párrafos 4 y 6 de la regla 14 y
de las prescripciones del párrafo 5 de dicha regla en la medida en que se refieran al
párrafo 4 de la misma hasta el 1 de mayo de 2025;
5. Invita asimismo a los Estados ribereños de la zona de control de las emisiones
de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo a que ratifiquen y
apliquen de manera efectiva el Anexo VI del Convenio MARPOL lo antes posible, si aún
no lo han hecho, y al menos en la fecha de entrada en vigor de las citadas enmiendas;
6. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16
2) e) del Convenio MARPOL, remita copias certificadas de la presente resolución y del
texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todas las Partes en dicho convenio;
7. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL
(Zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del
mar Mediterráneo)
Regla 14.
Óxidos de azufre (SOx) y materia particulada.
1. Al final del párrafo 3.3, se suprime la palabra «y». Al final del párrafo 3.4 se
sustituye el «punto» por un «punto y coma». Se añade el nuevo párrafo 3.5 siguiente:
«.5 La zona de control de las emisiones del mar Mediterráneo definida por
las coordenadas que figuran en el apéndice VII del presente anexo.»
Apéndice VII. Zonas de control de las emisiones (reglas 13.6 y 14.3).
Se añade el siguiente nuevo párrafo 4:
«4. Por lo que respecta a la aplicación de la regla 14.4, la zona de control de
las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo
incluye todas las aguas delimitadas por las costas de Europa, África y Asia, y está
definida por las siguientes coordenadas:
1. la entrada occidental al estrecho de Gibraltar, definida como una línea que
une los extremos del cabo de Trafalgar (España) (36°11',00 N, 6°02',00 W) y el
cabo Espartel (Marruecos) (35°48',00 N, 5°55',00 W);
2. el estrecho de Canakkale, definido como una línea que une Mehmetcik
Burnu (40°03' N, 26°11' E) y Kumkale Burnu (40 01',00 N, 26 12',00 E); y
3. la entrada norte del canal de Suez, excluyendo la zona delimitada por las
líneas geodésicas que unen los puntos 1-4 con las siguientes coordenadas:
Punto
Latitud
Longitud
1
32°16',00 E
2
32°28',48 E
3
32°32',62 E
4
32°16',00 E.»
cve: BOE-A-2025-15315
Verificable en https://www.boe.es
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