Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-15315)
Enmiendas de 2022 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.361(79). (Zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98580

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
15315

Enmiendas de 2022 al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973,
modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas
mediante Resolución MEPC.361(79). (Zona de control de las emisiones de
óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo).
RESOLUCIÓN MEPC.361(79)
(Adoptada el 16 de diciembre de 2022)

Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado
por el Protocolo de 1978
(Zona de control de las emisiones de óxidos de azufre y materia particulada del mar
Mediterráneo)
El Comité de Protección del Medio Marino,
Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima
Internacional, artículo que trata de las funciones que confieren al Comité de Protección
del Medio Marino los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de
la contaminación del mar ocasionada por los buques,
Recordando también el artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la
contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997
(Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se
confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar las enmiendas a
dicho convenio para su adopción por las Partes,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio
MARPOL, las enmiendas al anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el
anexo de la presente resolución;
2. Dispone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio
MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de noviembre de 2023,
salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o
aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 %
del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que
rechazan las enmiendas;
3. Invita a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16 2) g) ii) del Convenio MARPOL, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de
mayo de 2024, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2
anterior;
4. Invita también a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo
dispuesto en la regla 14.7 del anexo VI del Convenio MARPOL, los buques que operan

cve: BOE-A-2025-15315
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Habiendo examinado, en su 79.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al
anexo VI del Convenio MARPOL relacionadas con la zona de control de las emisiones
de óxidos de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo, que se distribuyeron de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) a) del Convenio MARPOL,