Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-15303)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 27 de junio de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98474
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
15303
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 27 de junio de
2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 3/2024,
de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam
Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley
de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo 3, apartado Dos, de la Ley de Cantabria 3/2024,
de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran
solventadas las mismas en los siguientes términos:
En la negociación se ha puesto de manifiesto por parte de la representación del
Gobierno de Cantabria, en relación con el apartado 1.a) del nuevo apartado 15 del
artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos
Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,
introducido por el artículo 3, apartado Dos de la Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de
diciembre, que la interpretación y aplicación que el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Cantabria plantea de la deducción fiscal establecida en dicho precepto pretende
situarse en todo caso en el marco del artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, de modo que se aplique dicha deducción fiscal
exclusivamente en el supuesto de que la inversión no esté vinculada a una actividad
económica.
Sin perjuicio de lo anterior, y para clarificar la cuestión, el Gobierno de Cantabria se
compromete a promover la inclusión de estos criterios literalmente en la redacción del
precepto considerado antes de la finalización del actual período impositivo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que el apartado 1.a) del apartado 15
del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos
cve: BOE-A-2025-15303
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo:
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98474
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
15303
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 27 de junio de
2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la Ley 3/2024,
de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam
Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con la Ley
de Cantabria 3/2024, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con el artículo 3, apartado Dos, de la Ley de Cantabria 3/2024,
de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ambas partes consideran
solventadas las mismas en los siguientes términos:
En la negociación se ha puesto de manifiesto por parte de la representación del
Gobierno de Cantabria, en relación con el apartado 1.a) del nuevo apartado 15 del
artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos
Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio,
introducido por el artículo 3, apartado Dos de la Ley de Cantabria 3/2024, de 23 de
diciembre, que la interpretación y aplicación que el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Cantabria plantea de la deducción fiscal establecida en dicho precepto pretende
situarse en todo caso en el marco del artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, de modo que se aplique dicha deducción fiscal
exclusivamente en el supuesto de que la inversión no esté vinculada a una actividad
económica.
Sin perjuicio de lo anterior, y para clarificar la cuestión, el Gobierno de Cantabria se
compromete a promover la inclusión de estos criterios literalmente en la redacción del
precepto considerado antes de la finalización del actual período impositivo del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que el apartado 1.a) del apartado 15
del artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos
cve: BOE-A-2025-15303
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Cantabria ha adoptado el siguiente acuerdo: