Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

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Segura) o que en su planificación prevean aumentar el índice de explotación. El
organismo considera que la responsabilidad de ajustar la demanda al recurso disponible,
señalada por el Plan Estratégico de Humedales a 2030, no se puede atribuir solo al Plan
Hidrológico y desvincularse del PES, sino que debe ser su principal medida,
independientemente del estado de sequía/escasez.
La Fundación Nueva Cultura del Agua (FNCA) indica que en su actual concepción
los PES presentan una enorme complejidad en cuanto a ámbitos territoriales, las
denominadas UTS y UTE, que no tienen por qué coincidir, pese a contar ya en la
planificación hidrológica con el ámbito territorial del Sistema de Explotación. También en
cuanto a los objetivos y conceptos utilizados, los indicadores diferenciando sequía
prolongada y escasez coyuntural, y las metodologías de cálculo y de fijación de
umbrales. Dicha complejidad, así como el uso de metodologías difícilmente replicables, y
en muchos casos estadísticamente poco consistentes, dan como resultado unos PES
enormemente confusos. Además, los PES contienen, sobre el mismo indicador o
concepto, justificaciones incoherentes en distintos apartados, lo que menoscaba la
confianza en estos planes. En este sentido, sugiere utilizar exclusivamente los Sistemas
de Explotación considerados en los Planes Hidrológicos, en lugar de las UTS y UTE.
También considera que, frente a los riesgos, la estrategia más eficaz, coste‐efectiva y
resiliente es siempre la prevención y no el enfoque reactivo de los PES. La única manera
de aplicar una estrategia preventiva de evitar los impactos de las sequías, que los PES
no abordan, es actuar sobre el grado de exposición a la sequía, manteniendo las
demandas por debajo de los recursos medios disponibles en términos hiperanuales.
Asimismo, se debe actuar sobre la vulnerabilidad de los distintos sectores para que sean
más resilientes frente a una caída coyuntural de los recursos disponibles. Todo ello
supone una estrategia a largo plazo que debería contemplarse dentro del Plan
Hidrológico de demarcación.
3.2 Impactos derivados de la definición de la sequía prolongada y las acciones
adoptadas en dicho escenario.
Los Planes establecen para cada demarcación las diferentes UTS, y los indicadores
y umbrales de sequía prolongada aplicables a cada una. Es de aplicación generalizada
el índice SPI (Standardized Precipitation Index) para periodos acumulados de 3, 6, 9
o 12 meses con umbrales diferentes para las distintas UTS (Cantábrico Oriental y
Occidental 3, Ebro 3, Duero 6 y 9, Guadiana 9, Miño-Sil 12, Tajo 6, 9 y 12, Segura 9 y
Júcar 12). Los planes pueden considerar automática la entrada y salida del escenario de
sequía prolongada el mismo mes en que el indicador cae por debajo o rebasa el umbral
de 0,3, respectivamente, o bien requerir que dichas circunstancias se mantengan
determinado número de meses para considerar la entrada o la salida de dicho escenario.
En lo relativo a las acciones a adoptar en escenario de sequía prolongada, los PES
prevén adoptar dos actuaciones que consideran esenciales:
1) La aplicación de un régimen de caudales ecológicos mínimos menos exigente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Planificación Hidrológica
(RPH) y el artículo 49 quater.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en las
masas de agua y cuantías en que así se haya dispuesto en el correspondiente Plan
Hidrológico. La relación de masas de agua donde se producirá esta reducción de
caudales ecológicos mínimos se refleja en un anexo del PES.
2) La admisión justificada a posteriori del deterioro temporal que se hubiera
producido en el estado de una masa de agua, de acuerdo con las previsiones del
artículo 38 del RPH, que traspone al ordenamiento español el artículo 4.6 de la Directiva
Marco del Agua (DMA).
Los PES recogen que, para la aplicación de un régimen de caudales ecológicos
menos exigente y para la admisión del deterioro temporal del estado, habrán de
cumplirse las condiciones que establece el artículo 38.2 del RPH. Una de ellas es que

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Núm. 176