Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15304)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica de la revisión de los Planes Especiales de Sequía de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Cantábrico Occidental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana, Guadalquivir, Segura, Júcar y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98480

3.1 Cuestiones generales que influyen en la consideración de impactos que los
PES pueden causar y su tratamiento.
En lo relativo al alcance de los PES, se aprecia que su denominación como «Plan
Especial de Sequía» y su objetivo de «minimizar los impactos ambientales, económicos
y sociales de eventuales episodios de sequías», de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27.1 de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, no se corresponde con el
tratamiento dado a determinadas situaciones calificadas en los PES como «escasez
coyuntural», cuya causa puede ser diversa y no exclusivamente atribuible a fenómenos
de sequía.
Los PES desacoplan el tratamiento de la sequía prolongada del tratamiento de la
escasez coyuntural, definiendo para esta última cuatro escenarios de progresiva
gravedad (normalidad, prealerta, alerta y emergencia), pero no diferencian si la escasez
coyuntural se debe a la sequía o a causas diferentes, ni diferencian el tratamiento a dar
en cada escenario de escasez en función de su causa, incluyendo medidas para cada
escenario de escasez con independencia de que su causa sea la sequía, o de que
coincidan o no con episodios de sequía prolongada. En tal caso, es posible que,
enmarcadas en los PES, se autoricen y realicen acciones para resolver problemas de
escasez coyuntural del recurso que no tengan relación alguna con la sequía. Este
tratamiento otorga de facto a los PES un ámbito de intervención que excede del ámbito
de la sequía. Dado que el artículo 4(6) de la Directiva Marco del Agua y el artículo 38 del
Reglamento de Planificación Hidrológica señalan que solo se puede admitir el deterioro
temporal del estado de una masas de agua cuando la causa es una sequía prolongada u
otras causas excepcionales y tasadas, se considera conveniente que los PES se limiten
al tratamiento de situaciones de escasez derivadas o agravadas por la sequía y no por
otras causas que pueden no encajar en las mencionadas disposiciones, dificultando la
correcta aplicación de esta excepción al cumplimiento de los objetivos ambientales de
las masas de agua. Por otra parte, en orden a alinear de forma clara y transparente su
denominación con su contenido y el tipo de decisiones que adopta, se considera
necesario que la gestión de las situaciones de escasez que no tengan nada que ver con
una sequía se excluya expresamente del ámbito de los PES, o bien que su
denominación se modifique para incluir explícitamente dichas otras situaciones.
Por otra parte, en determinadas UTE donde los Planes Hidrológicos han identificado
que existe un déficit estructural propio de una situación de clara sobreexplotación, en
especial en UTE cuyo principal origen del recurso son las aguas subterráneas, para
diagnosticar la escasez «coyuntural» los PES incluyen como uno de los escenarios el de
«normalidad», definiéndolo con unos indicadores y umbrales que resultan compatibles
con el mantenimiento la situación de sobreexplotación, lo que puede dar lugar a
«normalizarla». Este órgano ambiental considera que la denominación de un escenario
de escasez «coyuntural» como de «normalidad» no es compatible con la existencia y el
mantenimiento de una situación de escasez «estructural» por sobreexplotación, y que el
escenario de «normalidad» debe reservarse a contextos en que la explotación del
recurso pueda calificarse como sostenible. En estas UTE que padecen escasez
«estructural» por sobreexplotación, se debería adoptar otra denominación diferente de la
de «normalidad» para el escenario en que el promotor no aprecie escasez «coyuntural»,
considerándose preferible la utilización de términos que den a entender que en estas
UTE la escasez «coyuntural» no hace sino agravar la escasez «estructural».
En esta línea, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La
Mancha informa que los PES y los Planes Hidrológicos no pueden plantearse como
actuaciones completamente diferentes y deben ser mejor articulados. Señala que la
planificación hidrológica actual aún tiene pendiente de dar cumplimiento al artículo 1.b)
de la Directiva Marco del Agua para que «promueva un uso sostenible del agua basado
en la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles». Dicho objetivo pasa,
necesariamente, por ajustar la demanda a los recursos disponibles, lo que no resulta
posible en demarcaciones que necesitan recursos externos (p. ej. Trasvase TajoSegura), que presenten sobreexplotación de masas subterráneas (p. ej. Guadiana y

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Núm. 176