Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15307)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Medicina de España, para el fomento de la comunicación clara sobre medicamentos y productos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98567
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la
vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.
Décima.
Resolución de Controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.
En el caso de que no puedan resolverse de forma amistosa por las partes a través de la
Comisión, se someterán a la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad exclusiva de la parte firmante que haya intervenido en su resultado, siendo
ambas partes coautores en el caso en el que en dicho resultado, hayan intervenido
conjuntamente, sin que ninguna de la parte cotitular pueda ejercer su derecho de
explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del
otro cotitular.
cve: BOE-A-2025-15307
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98567
Séptima. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la
vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Causas de extinción.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula novena.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Novena. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula octava.
Décima.
Resolución de Controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula sexta.
En el caso de que no puedan resolverse de forma amistosa por las partes a través de la
Comisión, se someterán a la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad exclusiva de la parte firmante que haya intervenido en su resultado, siendo
ambas partes coautores en el caso en el que en dicho resultado, hayan intervenido
conjuntamente, sin que ninguna de la parte cotitular pueda ejercer su derecho de
explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del
otro cotitular.
cve: BOE-A-2025-15307
Verificable en https://www.boe.es
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