Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15307)
Resolución de 11 de julio de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con la Real Academia Nacional de Medicina de España, para el fomento de la comunicación clara sobre medicamentos y productos sanitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98566

Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Tendrá una vigencia de dos años, renovándose de forma expresa, por acuerdo
unánime de las partes, por un periodo de dos años adicionales. Esta renovación, la cual
se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se
publicará, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
Sexta. Seguimiento y evaluación.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión
de Seguimiento de cuatro miembros, integrada por las siguientes personas por razón de
su cargo:
– Por parte de la AEMPS:
● La persona titular del puesto de Jefe de la Unidad de Apoyo a la Dirección.
● La persona titular del puesto de Jefe de Servicio de la Unidad de Apoyo a la
Dirección.
– Por parte de la RANME:
● Dos personas académicas de número y codirectores del Diccionario panhispánico
de términos médicos DPTM.
La presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al representante de la
AEMPS con mayor rango. Las funciones de secretario/a de la Comisión recaerán en el
representante de la AEMPS que no ocupe la presidencia. A la Comisión de seguimiento
podrán asistir asesores de cada una de las partes, que actuarán con voz, pero sin voto.
La Comisión se reunirá, al menos dos veces al año, así como para cuantas
reuniones se determinen para la planificación, evaluación y seguimiento de cada una de
las actividades incluidas en el convenio. Además, la Comisión de seguimiento se reunirá
cuando así lo solicite una de las partes por causas justificadas.
Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) Proponer variaciones o mejoras en el texto del convenio.
d) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
e) El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
f) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la sección Tercera, del
capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como
por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.

cve: BOE-A-2025-15307
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Núm. 176