Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 98249
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes directos que se deriven del objeto de la subvención. En el caso de que
incluyan gastos de personal de la entidad beneficiaria, los importes de las retribuciones no
podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías del
convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien
del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.
b) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo y otros costes
indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención siempre
que no estén cubiertos en el Centro de Coordinación Estatal de Alcorcón, donde se
ubicará el servicio, por el Ministerio de Igualdad. El importe total por este concepto no
deberá superar el 20 % del importe total de la subvención. En ningún caso serán
subvencionables los gastos de los bienes inventariables.
3. No se consideran gastos subvencionables los correspondientes a actuaciones
específicas destinadas al refuerzo y mantenimiento de los servicios que hayan tenido por
objeto atender a las personas usuarias residentes en las entidades locales incluidas en
el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024; y el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la
prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres
(servicio ATENPRO).
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 98,4 %, en los
términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, no se
considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la
subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de
seguimiento y control.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de
las actividades, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la
entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
Si el importe de la subcontratación efectuada por la entidad beneficiaria supera los
umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior
a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de la
autorización presentada la entidad beneficiaria, remitiendo a tal efecto el contrato que se
prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s. En aquellos casos
en los que, transcurrido el plazo de resolución, no se hubiera notificado resolución
expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la
cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Subcontratación.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
2.
Sec. I. Pág. 98249
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes directos que se deriven del objeto de la subvención. En el caso de que
incluyan gastos de personal de la entidad beneficiaria, los importes de las retribuciones no
podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías del
convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien
del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.
b) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo y otros costes
indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención siempre
que no estén cubiertos en el Centro de Coordinación Estatal de Alcorcón, donde se
ubicará el servicio, por el Ministerio de Igualdad. El importe total por este concepto no
deberá superar el 20 % del importe total de la subvención. En ningún caso serán
subvencionables los gastos de los bienes inventariables.
3. No se consideran gastos subvencionables los correspondientes a actuaciones
específicas destinadas al refuerzo y mantenimiento de los servicios que hayan tenido por
objeto atender a las personas usuarias residentes en las entidades locales incluidas en
el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
de 2024; y el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la
prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres
(servicio ATENPRO).
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 98,4 %, en los
términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, no se
considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir
la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la
subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de
seguimiento y control.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de
las actividades, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la
entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
Si el importe de la subcontratación efectuada por la entidad beneficiaria supera los
umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe
de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior
a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa de la
Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las
Mujeres, que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de la
autorización presentada la entidad beneficiaria, remitiendo a tal efecto el contrato que se
prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s. En aquellos casos
en los que, transcurrido el plazo de resolución, no se hubiera notificado resolución
expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo
establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la
cve: BOE-A-2025-15241
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Subcontratación.