Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15241)
Real Decreto 668/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98248

c) Realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades
locales adheridas al servicio ATENPRO.
d) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones y requisitos exigibles a
las personas usuarias para acceder al servicio ATENPRO y las condiciones y requisitos
exigibles para el mantenimiento del mismo.
e) Recabar información de las entidades locales adheridas sobre el funcionamiento
y las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.
f) Informar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, con una periodicidad mensual, del funcionamiento y de las incidencias
ordinarias del servicio ATENPRO estableciendo los mecanismos oportunos de comunicación
y seguimiento para la respuesta a incidencias que requieran de mejoras del servicio.
g) Realizar auditorías de calidad del servicio ATENPRO con la finalidad de evaluar
el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio para identificar cualquier posible
mejora del mismo a estudiar en coordinación con la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género.
h) Remitir al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, con periodicidad mensual, en los términos y con las previsiones que
ordena la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, un fichero informático de microdatos con finalidad
estadística que, para cada una de las personas usuarias, contenga como mínimo los
siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de origen, estado
civil, tipo de violencia contra las mujeres sufrida, localidad y provincia de residencia,
número de hijas e hijos a cargo y cuántos de ellos son menores de edad con indicación de
la fecha de nacimiento, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación
laboral, tipología de la inclusión en el servicio, tipo de relación con la persona agresora,
situación en el servicio y medidas de protección acordadas. Por lo que se refiere a la
persona agresora, se remitirá un fichero que contenga como mínimo los siguientes datos:
sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de origen, estado civil, localidad y
provincia de residencia, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación
laboral y tipo de relación con la víctima. En cuanto a las características del servicio, se
remitirán como mínimo datos relativos a: número de llamadas de alarmas recibidas
desagregadas por fecha, motivos y días de la semana; y número de llamadas emitidas
desagregadas por fecha, motivos y días de la semana. Dichos ficheros no contendrán
datos identificativos ni de las personas usuarias ni de las personas agresoras.
i) Facilitar la información que permita el seguimiento y el control de la calidad del
servicio ATENPRO por el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género, así como para identificar y abordar posibles mejoras en su
funcionamiento.
j) Facilitar la información que permita el seguimiento del Protocolo de Actuación del
servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos técnicos del servicio por el Ministerio de
Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así
como para identificar y abordar posibles mejoras en el Protocolo.
k) Colaborar e impulsar, en coordinación con la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, las labores de divulgación del servicio ATENPRO para
conocimiento de las entidades locales interesadas, de las Unidades de Coordinación
contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas
orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las
Direcciones Insulares, y de las posibles personas usuarias.
l) La realización de actividades formativas y de actualización sobre el servicio
ATENPRO de manera continuada en todo el territorio donde se presta el servicio para
profesionales de los municipios y de las entidades locales adheridas, así como la
colaboración con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en las
actividades formativas organizadas por esta destinadas a las Unidades de Coordinación
contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer y a otros
profesionales y entidades de interés.

cve: BOE-A-2025-15241
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Núm. 176