Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98235
vi. Manejo de sistemas de comunicación alternativos, como los dispositivos
oculares u otros sistemas personalizados.
vii. Atención centrada en la persona y su proyecto vital, garantizando dignidad,
autonomía y decisiones informadas incluso en fases avanzadas de la enfermedad.
2.º La duración de la jornada laboral se ajustará a lo recogido en los convenios
sectoriales.
3.º La contratación del número de asistencias sociosanitaria que se consideren
necesarias para cada persona afectada por ELA, hasta un máximo de cinco, podrá
prolongarse en el tiempo mientras su situación clínica lo requiera, siempre que haya
disponibilidad presupuestaria.
b) Retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria cuyas funciones
y tareas estén directamente relacionadas con la gestión en la tramitación de la
subvención. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las
nóminas y los contratos de trabajo. Aportará igualmente partes de trabajo firmados con
periodicidad trimestral respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad
financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de
dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen,
financiadas o no con ayudas.
Estas funciones podrán ser, entre otras, las siguientes:
1.º Tramitación de las solicitudes de asistencia sociosanitaria domiciliaria para las
personas afectadas por ELA en fases avanzadas.
2.º Gestión de la contratación con terceros, cuando sea necesario, de los servicios de
asistencia sociosanitaria domiciliara para personas afectadas por ELA en fases avanzadas.
3.º Gestión documental de los gastos subvencionables recogidos en el presente
artículo para la posterior justificación de los pagos.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles, así como de bienes muebles: equipos
informáticos, software, fotocopiadoras y similares.
d) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
e) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.
f) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de
consumibles.
g) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros
órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como del personal
adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos
establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de
las dietas se limitará a cada grupo correspondiente conforme lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En
cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase
turista en dichos desplazamientos.
h) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa.
Los gastos subvencionables contemplados en los apartados b) a h) del presente
artículo no podrán superar la cuantía máxima de trescientos mil euros.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable
hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.
En ningún caso el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de
mercado.
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98235
vi. Manejo de sistemas de comunicación alternativos, como los dispositivos
oculares u otros sistemas personalizados.
vii. Atención centrada en la persona y su proyecto vital, garantizando dignidad,
autonomía y decisiones informadas incluso en fases avanzadas de la enfermedad.
2.º La duración de la jornada laboral se ajustará a lo recogido en los convenios
sectoriales.
3.º La contratación del número de asistencias sociosanitaria que se consideren
necesarias para cada persona afectada por ELA, hasta un máximo de cinco, podrá
prolongarse en el tiempo mientras su situación clínica lo requiera, siempre que haya
disponibilidad presupuestaria.
b) Retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria cuyas funciones
y tareas estén directamente relacionadas con la gestión en la tramitación de la
subvención. La entidad beneficiaria deberá justificarlo mediante la aportación de las
nóminas y los contratos de trabajo. Aportará igualmente partes de trabajo firmados con
periodicidad trimestral respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad
financiada, indicando en dichos partes las horas de dedicación de la jornada laboral de
dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen,
financiadas o no con ayudas.
Estas funciones podrán ser, entre otras, las siguientes:
1.º Tramitación de las solicitudes de asistencia sociosanitaria domiciliaria para las
personas afectadas por ELA en fases avanzadas.
2.º Gestión de la contratación con terceros, cuando sea necesario, de los servicios de
asistencia sociosanitaria domiciliara para personas afectadas por ELA en fases avanzadas.
3.º Gestión documental de los gastos subvencionables recogidos en el presente
artículo para la posterior justificación de los pagos.
c) Arrendamiento de bienes inmuebles, así como de bienes muebles: equipos
informáticos, software, fotocopiadoras y similares.
d) Suministros: energía, agua, gas y combustible.
e) Tributos municipales: IBI, tasas de alcantarillado, basura, entre otros.
f) Material de oficina no inventariable: papel, impresos, volantes y otro tipo de
consumibles.
g) Dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los
desplazamientos realizados por los miembros de la Junta Directiva, Patronato y otros
órganos de gobierno y representación de la entidad beneficiaria, así como del personal
adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario que acredite los requisitos
establecidos en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
No serán financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero. La cuantía de
las dietas se limitará a cada grupo correspondiente conforme lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En
cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase
turista en dichos desplazamientos.
h) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica,
laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta justificativa.
Los gastos subvencionables contemplados en los apartados b) a h) del presente
artículo no podrán superar la cuantía máxima de trescientos mil euros.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser subvencionable
hasta un límite de seis mil euros de la subvención concedida.
En ningún caso el coste de los gastos financiables podrá ser superior al valor de
mercado.
cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176