Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15240)
Real Decreto 667/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Consorcio Nacional de Entidades de ELA (ConELA) para la mejora de la calidad de vida de personas afectadas por esclerosis lateral amiotrófica en fases avanzadas.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98234

ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la fecha de notificación.
6. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
7. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán
obligatoriamente por medios electrónicos, tal y como se establece en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Únicamente cabrá la rectificación de la resolución de concesión de la subvención
por errores materiales, aritméticos o de hecho. Sin perjuicio de lo anterior, una vez
recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación
de su contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este real decreto.
Artículo 6. Pago de la subvención.
1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad
beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La entidad beneficiaria, además de cumplir con los requisitos exigidos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá de haber justificado, en su
caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad de la
Secretaría de Estado de Sanidad.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 7. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.
1. Con esta subvención la entidad beneficiaria ConELA podrá financiar los gastos
corrientes siguientes, derivados de las actuaciones contempladas en el artículo 3.2:
a) Contratación de servicios de asistencia sociosanitaria domiciliaria para la
supervisión de personas afectadas por ELA en fase avanzada.
Dichas asistencias sociosanitarias domiciliarias tendrán las siguientes características:
Las funciones de la asistencia sociosanitaria serán, entre otras, las siguientes:

i. Supervisión clínica continuada de las personas afectadas por ELA en fase
avanzada con riesgo vital derivado de colapso de la vía aérea o con necesidad de
soporte ventilatorio continuo.
ii. Manejo de secreciones respiratorias, incluyendo aspiraciones programadas o en
situación de urgencia, esenciales para prevenir infecciones respiratorias y obstrucciones.
iii. Control y mantenimiento de productos sanitarios, como respiradores y sistemas
de nutrición enteral, con soporte de equipos médicos y de enfermería, así como
monitorización remota si fuera necesario.
iv. Apoyo en higiene y cuidados básicos, incluyendo movilizaciones, higiene
personal, cambios posturales, alimentación y prevención de úlceras por presión,
realizados por auxiliares de clínica o profesionales sociosanitarios.
v. Coordinación con atención primaria y hospitalaria, para asegurar continuidad
asistencial, así como derivación urgente en caso de complicaciones.

cve: BOE-A-2025-15240
Verificable en https://www.boe.es

1.º