Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15234)
Real Decreto 661/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98147

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
5.º Relación detallada de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria en
el año 2025, con indicación del importe y su procedencia e importe total de ingresos
totales de la entidad beneficiaria durante el mismo año. Dicha relación se deberá
certificar por el representante de la fundación o asociación beneficiaria.
b) Subvenciones que se concedan por importe inferior a 60.000 euros: se
justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la
aportación de:
1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y resultados obtenidos.
2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la
actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe,
fecha de emisión y, en su caso, de pago.
3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4.º Relación detallada de las subvenciones recibidas por la entidad beneficiaria en
el año 2025, con indicación del importe y su procedencia e importe total de ingresos
totales de la entidad beneficiaria durante el mismo año. Dicha relación se deberá
certificar por el representante de la fundación o asociación beneficiaria.
2. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que
permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a
cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas, de cuya
veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.
4. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los
términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades
no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el
momento del pago de la subvención.
5. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el
importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Compatibilidad con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo fin, supere el coste
de la actividad subvencionada.
El importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, en ningún
caso, podrá ser de tal cuantía que, supere el 75 % del total de presupuesto de ingresos
de la fundación o asociación.
Artículo 11.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan
circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma o bien
concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones

cve: BOE-A-2025-15234
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Artículo 10.