Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15234)
Real Decreto 661/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98148

tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación
no implique un aumento del importe de la subvención. Las modificaciones se acordarán
por la persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención, ni
aquellas obligaciones relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura en el momento de
la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso, con anterioridad al
momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde
la fecha de presentación de aquella en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a
la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y
teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10, cuando se produzca la
superación del 75 % del total del presupuesto de ingresos de la asociación o la
fundación, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho importe, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto
en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como por lo previsto en la resolución de concesión.
5. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el
artículo 5.2.e), procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no
aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de
acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 13. Régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen
sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto
sobre los procedimientos de naturaleza sancionadora en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-15234
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Artículo 12.