Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15234)
Real Decreto 661/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98145
e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas deberá incorporar el siguiente
texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del
logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la
ayuda. Este logotipo actualizado estará disponible en la web del Ministerio de Cultura
(http://www.cultura.gob.es/cultura/industriasculturales/portada.html). En el caso de que la
actividad ya se hubiera realizado, buscará medidas alternativas para difundir la
financiación pública recibida, para las que será necesaria la autorización previa y
expresa del órgano concedente.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a
la realización de las actividades objeto de subvención, referidas en el artículo 5.1, que se
hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están
incluidos:
a) En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de
personal (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y
coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes),
deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o
de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
c) Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
h) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención,
incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.
2.
No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o
alquilados.
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de amortización.
d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el apartado 3.c).
e) Honorarios profesionales del profesorado, personas conferenciantes y ponentes,
cuando la persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación
beneficiaria de la subvención.
Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:
a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía
máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2. En el caso de gastos
de dietas y locomoción de conferenciantes y ponentes su cuantía máxima deberá
ajustarse al grupo 1.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable
relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso
podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida.
cve: BOE-A-2025-15234
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98145
e) Toda actividad subvencionada con estas ayudas deberá incorporar el siguiente
texto: «Actividad subvencionada por el Ministerio de Cultura», con la incorporación del
logotipo actualizado del Ministerio de Cultura que permita identificar el origen de la
ayuda. Este logotipo actualizado estará disponible en la web del Ministerio de Cultura
(http://www.cultura.gob.es/cultura/industriasculturales/portada.html). En el caso de que la
actividad ya se hubiera realizado, buscará medidas alternativas para difundir la
financiación pública recibida, para las que será necesaria la autorización previa y
expresa del órgano concedente.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos vinculados directamente a
la realización de las actividades objeto de subvención, referidas en el artículo 5.1, que se
hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están
incluidos:
a) En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de
personal (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y
coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes),
deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios
empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se
especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás
actividades en que intervengan.
b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o
de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.
c) Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.
d) Alquileres de locales.
e) Servicios técnicos para la realización de actividades.
f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la subvención.
h) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención,
incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.
2.
No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:
a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o
alquilados.
b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general,
cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de amortización.
d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el apartado 3.c).
e) Honorarios profesionales del profesorado, personas conferenciantes y ponentes,
cuando la persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación
beneficiaria de la subvención.
Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:
a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía
máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio respecto del grupo 2. En el caso de gastos
de dietas y locomoción de conferenciantes y ponentes su cuantía máxima deberá
ajustarse al grupo 1.
b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable
relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso
podrán superar el 5 % del importe de la subvención concedida.
cve: BOE-A-2025-15234
Verificable en https://www.boe.es
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