Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15234)
Real Decreto 661/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98144

formaciones políticas vinculadas a los que las fundaciones y asociaciones se encuentren
vinculadas, siendo su importe máximo inicial el siguiente:
Formaciones políticas

Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP).

Importe
(en euros)

119.605,43

Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE).

96.735,38

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido VOX (VOX).

44.803,47

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición SUMAR (SUMAR).

44.627,54

Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE) (PSC).

17.899,92

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA (ERC).

6.830,00

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición JUNTS (JUNTS).

5.795,42

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EUSKAL HERRIA BILDU (EH Bildu).

4.911,65

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido EUZKO ALDERDI JELTZALEA-PARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV).

4.063,95

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido BLOQUE NACIONALISTA GALEGO (BNG).

2.256,95

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición COALICIÓN CANARIA (CCa).

1.705,42

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO (UPN).
Total.

764,87
350.000,00

Artículo 5.

Actuaciones a financiar y obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones de las
fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que el objeto de dichas actuaciones sea
la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social:
a) Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias.
b) Actividades de formación.
c) Exposiciones, congresos y reuniones.
d) Creación y mantenimiento de centros de documentación.
e) Edición de publicaciones en cualquier soporte.
f) Cualquier otra dirigida a la realización de actividades de estudio y desarrollo del
pensamiento político y social.

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a que
se refiere el apartado 1.
b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo establecido para ello, la
realización de la actividad mediante la presentación de la cuenta justificativa.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la
Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al
que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o
privados.

cve: BOE-A-2025-15234
Verificable en https://www.boe.es

2. Dichas actividades serán destinadas, con carácter general, a la ciudadanía, sin
perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a
personas o colectivos determinados.
Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso a las posibles
obligaciones fiscales que procedan. En particular, deberán: