Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15233)
Real Decreto 660/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 98135
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y social.
2. La canalización de esta subvención se realizará mediante convenio entre la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, y la FEMP. El procedimiento de tramitación del convenio se
incoará e instruirá por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se
finalizará por el órgano competente por razón de la cuantía.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en el convenio a que hace referencia su artículo 2, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
Será beneficiaria de esta subvención la FEMP. Con carácter previo a la formalización
del convenio la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5. Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.
La subvención se aplicará para sufragar los gastos de funcionamiento de la FEMP
realizados durante el ejercicio 2025, entendiéndose incluidos los necesarios para
reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que le permita, entre otras tareas,
colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y de las políticas
nacionales con incidencia en las entidades locales y cooperar en la organización de
actividades de interés general y en la realización de estudios de carácter local.
A tal efecto se considerarán gastos subvencionables los gastos en arrendamientos y
cánones; reparaciones y conservación; primas de seguros; servicios bancarios y similares;
suministros; comunicaciones y otros servicios; gastos de personal y prestaciones sociales;
y cualesquiera otros gastos que aseguren el correcto funcionamiento de la entidad
beneficiaria.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las
obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real
decreto.
2. Además, la FEMP queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de
contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2025-15233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 2.
Sec. I. Pág. 98135
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto
en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo
establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y social.
2. La canalización de esta subvención se realizará mediante convenio entre la
Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática, y la FEMP. El procedimiento de tramitación del convenio se
incoará e instruirá por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se
finalizará por el órgano competente por razón de la cuantía.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el
presente real decreto y en el convenio a que hace referencia su artículo 2, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, así como por lo establecido en las demás
normas que resulten de aplicación.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
Será beneficiaria de esta subvención la FEMP. Con carácter previo a la formalización
del convenio la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18
al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 5. Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.
La subvención se aplicará para sufragar los gastos de funcionamiento de la FEMP
realizados durante el ejercicio 2025, entendiéndose incluidos los necesarios para
reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que le permita, entre otras tareas,
colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y de las políticas
nacionales con incidencia en las entidades locales y cooperar en la organización de
actividades de interés general y en la realización de estudios de carácter local.
A tal efecto se considerarán gastos subvencionables los gastos en arrendamientos y
cánones; reparaciones y conservación; primas de seguros; servicios bancarios y similares;
suministros; comunicaciones y otros servicios; gastos de personal y prestaciones sociales;
y cualesquiera otros gastos que aseguren el correcto funcionamiento de la entidad
beneficiaria.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las
obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real
decreto.
2. Además, la FEMP queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14
y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de
contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2025-15233
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.