Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-15230)
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
Disposición transitoria segunda.
registro.

Sec. I. Pág. 98115

Puesta en funcionamiento del procedimiento de

1. En un plazo de ocho meses desde la publicación de este real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado», la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética
habilitará un sistema para albergar el registro al que se refiere el artículo 7 bis.
2. En un plazo de doce meses desde la publicación de este real decreto en el
«Boletín Oficial del Estado», los órganos competentes de las comunidades autónomas y
de la ciudad de Ceuta o Melilla pondrán en funcionamiento el procedimiento de registro
de técnicos competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios,
de acuerdo con lo previsto en artículo 4 quáter.1.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en el presente real decreto.
2. Queda derogado el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación
de los paneles solares.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

cve: BOE-A-2025-15230
Verificable en https://www.boe.es

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X