Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-15230)
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98114
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, durante el periodo
de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, y a notificar los hechos que
supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades
legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
e) Que autorizo a la Administración a hacer pública, a los efectos de consulta
e información a los ciudadanos, la información indicada en el artículo 4 quáter.4
del presente real decreto.
☐ SI
☐ NO
En .................................. a ........ de ........................ de .............
Firma.»
Disposición adicional primera.
Técnicos competentes registrados.
Los órganos competentes de la comunidades autónomas y de la ciudad de Ceuta
o Melilla pondrán a disposición de la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, o incorporarán al registro al que se refiere el artículo 7 bis, los datos de
los técnicos competentes que estén inscritos en los registros de sus respectivos
ámbitos territoriales de competencia, antes de la puesta en funcionamiento del
procedimiento de registro al que se refiere la disposición transitoria segunda siempre
que en el proceso de inscripción en el órgano competente de la comunidad autónoma
o de la ciudad de Ceuta o Melilla se hubiera solicitado una declaración responsable o
se hubiera validado oficialmente el cumplimiento de los requisitos, considerándose en
estos casos realizada la acreditación como técnicos competentes para la certificación
de eficiencia energética en los edificios.
Si no se encuentran registrados según lo dispuesto en el párrafo anterior, y una vez
entre en vigor el presente real decreto, los técnicos competentes cualificados para
suscribir certificados de eficiencia energética hasta la entrada en vigor del presente real
decreto deberán cumplir con artículo 4 ter para acreditarse como técnico competente
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Disposición adicional segunda.
energética.
Evaluación de la calidad de los certificados de eficiencia
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realizará en el plazo de dos años desde la
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto una
evaluación de la calidad de los certificados de eficiencia energética. Los resultados de
dicha evaluación serán puestos a disposición de la Comisión Asesora para la
certificación de eficiencia energética de edificios y de otras partes interesadas que lo
soliciten.
Disposición transitoria primera.
Ramas de conocimiento.
Durante los años restantes para completar el plazo de adaptación de la adscripción a
los ámbitos de conocimiento, recogido en la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, también
se considerarán titulaciones universitarias englobadas en el artículo 4 bis.2.c) del
presente real decreto todas las titulaciones adscritas a la rama de conocimiento de
«Ingeniería y Arquitectura» de acuerdo con el esquema que establecía el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
cve: BOE-A-2025-15230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98114
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, durante el periodo
de tiempo inherente al ejercicio de la actividad, y a notificar los hechos que
supongan una modificación de los mismos, asumiendo las responsabilidades
legales en caso de incumplimiento, falsedad u omisión.
e) Que autorizo a la Administración a hacer pública, a los efectos de consulta
e información a los ciudadanos, la información indicada en el artículo 4 quáter.4
del presente real decreto.
☐ SI
☐ NO
En .................................. a ........ de ........................ de .............
Firma.»
Disposición adicional primera.
Técnicos competentes registrados.
Los órganos competentes de la comunidades autónomas y de la ciudad de Ceuta
o Melilla pondrán a disposición de la Dirección General de Planificación y
Coordinación Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, o incorporarán al registro al que se refiere el artículo 7 bis, los datos de
los técnicos competentes que estén inscritos en los registros de sus respectivos
ámbitos territoriales de competencia, antes de la puesta en funcionamiento del
procedimiento de registro al que se refiere la disposición transitoria segunda siempre
que en el proceso de inscripción en el órgano competente de la comunidad autónoma
o de la ciudad de Ceuta o Melilla se hubiera solicitado una declaración responsable o
se hubiera validado oficialmente el cumplimiento de los requisitos, considerándose en
estos casos realizada la acreditación como técnicos competentes para la certificación
de eficiencia energética en los edificios.
Si no se encuentran registrados según lo dispuesto en el párrafo anterior, y una vez
entre en vigor el presente real decreto, los técnicos competentes cualificados para
suscribir certificados de eficiencia energética hasta la entrada en vigor del presente real
decreto deberán cumplir con artículo 4 ter para acreditarse como técnico competente
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Disposición adicional segunda.
energética.
Evaluación de la calidad de los certificados de eficiencia
La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico realizará en el plazo de dos años desde la
desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto una
evaluación de la calidad de los certificados de eficiencia energética. Los resultados de
dicha evaluación serán puestos a disposición de la Comisión Asesora para la
certificación de eficiencia energética de edificios y de otras partes interesadas que lo
soliciten.
Disposición transitoria primera.
Ramas de conocimiento.
Durante los años restantes para completar el plazo de adaptación de la adscripción a
los ámbitos de conocimiento, recogido en la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, también
se considerarán titulaciones universitarias englobadas en el artículo 4 bis.2.c) del
presente real decreto todas las titulaciones adscritas a la rama de conocimiento de
«Ingeniería y Arquitectura» de acuerdo con el esquema que establecía el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales.
cve: BOE-A-2025-15230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176