Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Infancia y adolescencia migrante. (BOE-A-2025-15229)
Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98094

Disposición adicional primera. Procedimiento para la reubicación y el traslado de las
personas menores de edad que se encontraban en los sistemas de protección de las
comunidades autónomas antes de la declaración de la situación de contingencia
migratoria extraordinaria.
1. La comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria
extraordinaria remitirá a la Subdelegación del Gobierno en la provincia en cuyo territorio
se encuentre la persona menor de edad la documentación a la que se refiere el
artículo 5.3 relativa a las personas menores de edad extranjeras no acompañadas que
se encontraban en su sistema de protección antes de la declaración de la situación de
contingencia migratoria extraordinaria al fin de iniciar el procedimiento para la
reubicación y el traslado de las personas menores de edad.
Asimismo, en el caso de que la persona menor de edad carezca de autorización de
residencia, la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria
extraordinaria remitirá la documentación preceptiva recogida en el artículo 172 del
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para que la Delegación o
Subdelegación del Gobierno resuelva la concesión de la autorización de residencia de la
persona menor de edad antes de su traslado. Esta documentación incluirá la copia
completa del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, de
la persona menor de edad o, en su defecto, la cédula de inscripción de esta, obtenida de
acuerdo con lo previsto en el artículo 210.5 de dicho reglamento.
2. El procedimiento, que tendrá tramitación preferente, se iniciará por acuerdo de la
persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que se encuentre
la persona menor de edad de la comunidad autónoma declarada en situación de
contingencia migratoria extraordinaria.
Para la tramitación de los expedientes se priorizarán por grupos de edad las personas
menores de edad que se encuentren en los dispositivos de emergencia de la comunidad
autónoma en la que haya sido declarada la situación de contingencia migratoria extraordinaria,
así como a las personas menores de edad en situación de especial vulnerabilidad,
permitiendo que los traslados puedan realizarse de manera ordenada y escalonada.
En estos casos, se procederá en los mismos términos de los artículos 5 y 6,
aplicando los plazos del procedimiento previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de cuatro meses desde que la
Subdelegación del Gobierno realice la propuesta de ubicación referida en el artículo 5.3.
3. Todas las reubicaciones y traslados de las personas menores de edad a las que
se refiere esta disposición deberán haberse llevado a cabo en el plazo máximo de un
año desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo.
Disposición adicional segunda.

No incremento del gasto público.

La aprobación de este real decreto no implicará aumento del gasto público, ni
supondrá incremento de los gastos de personal.
Disposición adicional tercera.

Referencias.

A los efectos de lo dispuesto en este real decreto:
a) Las referencias hechas a personas menores de edad se entenderán realizadas a
personas menores de edad, o cuya minoría de edad no pueda ser establecida con
seguridad, extranjeras no acompañadas.
b) Las referencias hechas a las comunidades autónomas deben entenderse
también realizadas a las ciudades con Estatuto de Autonomía.
c) Las referencias hechas a la Subdelegación del Gobierno y a la persona titular de la
Subdelegación del Gobierno deben entenderse hechas, respectivamente, a la Secretaría
General de la Delegación del Gobierno y a la persona titular de la Secretaría General de la
Delegación del Gobierno, en caso de que no exista Subdelegación del Gobierno.

cve: BOE-A-2025-15229
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Núm. 176