Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Infancia y adolescencia migrante. (BOE-A-2025-15229)
Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98092

a la comunidad autónoma de destino, y se comunicará a la Dirección General de
Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Juventud e Infancia y al
Ministerio Fiscal. La resolución irá acompañada de los informes sobre la persona menor
de edad.
8. La resolución emitida pondrá fin a la vía administrativa y será inscrita en el
Registro de Menores Extranjeros No Acompañados, indicando la comunidad autónoma
de destino en la que será ubicada la persona menor de edad.
Contra la resolución se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el
órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su notificación. Alternativamente, la resolución podrá ser impugnada directamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
9. La resolución de ubicación y traslado a la que se refiere el apartado 7 implicará
la asunción de la tutela y custodia de las personas menores de edad por parte de los
servicios de protección de las comunidades autónomas en las que hayan sido
reubicadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil.
10. Desde la notificación de la resolución de ubicación y traslado, la comunidad
autónoma de destino deberá adoptar las medidas necesarias al fin de garantizar la
adecuada atención integral de las personas menores de edad y su acogimiento,
determinando el recurso de protección que se considere más adecuado para su
atención. En particular, adoptará itinerarios y recursos de intervención específicos para
dar respuesta a las necesidades concretas de algunos perfiles, como pueda ser el caso
de las niñas, niños y adolescentes víctimas de trata de seres humanos, de las personas
menores que presenten problemas de salud física o mental, o que se encuentren más
cerca de la mayoría de edad y necesiten un apoyo centrado en el fomento de la
autonomía de cara a su emancipación, así como un trabajo específico de integración
sociolaboral.
Artículo 6. Actuaciones a realizar para dar cumplimiento a las previsiones del Plan de
respuesta solidaria.
1. La comunidad autónoma declarada en situación de contingencia migratoria
extraordinaria será la responsable del traslado de las personas menores de edad. Dicho
traslado será financiado por la Administración General del Estado mediante el Fondo al
que se refiere la disposición adicional undécima, apartado 4, de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero.
Asimismo, la Administración General del Estado podrá prestar los apoyos
necesarios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. En particular, la comunidad autónoma declarada en situación de contingencia
migratoria extraordinaria deberá:
a) Notificar a la comunidad autónoma de destino, a la Delegación del Gobierno en
la comunidad autónoma de destino y a la Jefatura Superior de Policía de destino, con
una antelación mínima de 48 horas a la realización del traslado, la fecha, hora y lugar de
llegada de las personas menores de edad.
b) Informar a la persona menor de edad, si su grado de madurez lo permite, o a sus
representantes legales en otro caso, en el plazo de 48 horas desde la notificación de la
resolución de ubicación y traslado, acerca de la fecha y hora en la que se realizará el
traslado, medio de transporte, acompañamiento y características del traslado.
c) Ejecutar el traslado, que deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días
naturales desde la notificación de la resolución de ubicación y traslado. Dicho traslado se
realizará con pleno respeto de los derechos de la persona menor de edad.
Excepcionalmente, por motivos de salud determinantes para el traslado de la persona
menor de edad o por cualquier otra circunstancia sobrevenida, podrá retrasarse la

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Núm. 176