Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Municipios. Mancomunidades. (BOE-A-2025-15225)
Resolución PRE/2313/2025, de 17 de junio, de la Dirección General de Administración Local, por la que publica la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la Conca del Ridaura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

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de funciones, cuando así lo requiera la prestación de algún servicio, se pueda disponer
un domicilio diferente.
Santa Cristina d’Aro será la capital de la entidad.»
«Artículo 11.º El gobierno y la administración de la Mancomunidad estarán a cargo de
los siguientes órganos:.
1.º Junta Rectora.
2.º Presidente.
3.º Vicepresidente.
Prestarán su función específica en la administración de la Mancomunidad un
secretario-interventor y un tesorero.»
«Artículo 14.º

Personal necesario.

cve: BOE-A-2025-15225
Verificable en https://www.boe.es

Las funciones de fe pública, el asesoramiento legal preceptivo, las funciones de
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la
contabilidad, tesorería y recaudación de la Mancomunidad las ejercerá personal
funcionario de administración local con habilitación nacional.
En caso de que la Mancomunidad esté exenta de la obligación de creación o
mantenimiento del puesto de trabajo de secretaría-intervención, las funciones reservadas
serán ejercidas por personal funcionario con habilitación nacional de algún ayuntamiento
que forme parte de la Mancomunidad.
En el supuesto de que no se dispusiera de funcionario con habilitación nacional en
los ayuntamientos mancomunados, podrá ejercer las funciones un/a funcionario/aria de
carrera de uno de los ayuntamientos mancomunados, siempre que esté desarrollando
funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional.
El ejercicio de las funciones se realizará mediante la designación expresa de la Junta
Rectora.
En su defecto, los que fueran designados por la Junta Rectora de entre los propios
funcionarios que presten su servicio en los municipios mancomunados.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X