Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Municipios. Mancomunidades. (BOE-A-2025-15225)
Resolución PRE/2313/2025, de 17 de junio, de la Dirección General de Administración Local, por la que publica la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la Conca del Ridaura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98076

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
15225

Resolución PRE/2313/2025, de 17 de junio, de la Dirección General de
Administración Local, por la que publica la aprobación de la modificación de
los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la Conca del
Ridaura.

El 31 de enero de 2025, la Junta Rectora de la Mancomunidad Intermunicipal
Voluntaria de la Conca del Ridaura aprobó definitivamente la modificación de sus
Estatutos. Esta modificación ha sido aprobada por los plenos de los ayuntamientos que
forman parte de ella.
Las modificaciones que se proponen afectan a los artículos relativos a los municipios
que integran la Mancomunidad, a la denominación, el domicilio y la capitalidad, así como
a los órganos de gobierno y administración y al personal necesario.
De acuerdo con lo que determina el artículo 50 del Decreto 244/2007, de 6 de
noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los
municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de
Cataluña, resuelvo:
Dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal
Voluntaria de la Conca del Ridaura, que figura en el anexo, aprobada por la Junta
Rectora de la Mancomunidad en la sesión de 31 de enero de 2025.
Barcelona, 17 de junio de 2025.–El Director General de Administración Local,
Francisco José Belver Vallès.
ANEXO
Modificación de los estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria
de la Conca del Ridaura
Municipios que integran la Mancomunidad.

La Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la Conca del Ridaura está integrada
por los municipios de Castell d'Aro, Platja d'Aro i s'Agaró, Sant Feliu de Guíxols, Santa
Cristina d'Aro, Llagostera y Calonge i Sant Antoni, sin perjuicio de la adhesión de otros
municipios de conformidad con el procedimiento legalmente establecido. En aplicación
del artículo 115 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, no se podrán adherir
a la Mancomunidad aquellos municipios no integrados en la comarca de El Baix
Empordà, si esta entidad realiza obras o despliega servicios comprendidos en el
programa de actuación comarcal.
Queda adscrito a la Mancomunidad el Consorcio para el Condicionamiento y la
Gestión del Complejo de Tratamiento de Residuos de Solius, a los efectos de lo que
dispone el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector
público.»
«Artículo 5.º Denominación, domicilio y capitalidad.
La Mancomunidad se denominará Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria de la
Conca del Ridaura y tendrá su domicilio en la plaza de Catalunya núm. 1, de Santa
Cristina d'Aro, sin perjuicio de que, a los correspondientes efectos de descentralización

cve: BOE-A-2025-15225
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«Artículo 3.º