Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15204)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con el Consejo Insular de Menorca, para la gestión y financiación de la mejora y explotación de la carretera ME-3, y de su conexión con otros viales en la zona de servicio del Puerto de Maó.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97934
Dos. En la cláusula «Quinta: Financiación por la APB del proyecto de mejora de la
carretera Me-3 entre los pks 0+000 y 0+485, y condiciones de la misma. Control e
inspección de las actuaciones financiadas. Régimen de pagos», se modifica lo siguiente:
En su párrafo primero, donde dice:
«Serán objeto de financiación por la APB, hasta un máximo de 2 millones de euros,
más los IVAS correspondientes, los costes correspondientes a la ejecución por el CIMe
del proyecto de mejora de la carretera Me-3 entre los pks 0+000 y 0+485, de acuerdo
con la programación contemplada en el Plan de Empresa de la APB y la programación
presupuestaria del FFATP vigente en cada momento (la APB solicitará su actualización al
objeto de que puedan ejecutarse los compromisos asumidos en el presente convenio y
compensar con estos las aportaciones obligatorias al mismo).»
Debe decir:
«Serán objeto de financiación por la APB (hasta un máximo de 2.739.000 euros, más
los IVAS correspondientes), los costes correspondientes a la ejecución por el CIMe del
proyecto de mejora de la carretera Me-3 entre los pks 0+000 y 0+485, de acuerdo con la
programación contemplada en el Plan de Empresa de la APB y la programación
presupuestaria del FFATP vigente en cada momento (la APB solicitará su actualización al
objeto de que puedan ejecutarse los compromisos asumidos en el presente convenio y
compensar con estos las aportaciones obligatorias al mismo).»
En su párrafo cuarto, donde dice:
«El presupuesto de ejecución de las obras del proyecto del CIMe y resto de
actuaciones asociadas a financiar por la APB, incluyendo sus posibles incidencias, no
podrá superar la cantidad de 2 millones de euros. No obstante, en caso de que pudieren
superarse los 2 millones de euros, ambas partes podrán decidir conjuntamente continuar
o resolver este convenio. En ningún caso serán exigibles a la APB en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las expresadas en el mismo.»
Debe decir:
«El presupuesto de ejecución de las obras del proyecto del CIMe y resto de
actuaciones asociadas a financiar por la APB, incluyendo sus posibles incidencias, no
podrá superar la cantidad de 2.739.000 euros. No obstante, en caso de que pudieren
superarse dicho importe, ambas partes podrán decidir conjuntamente continuar o
resolver este convenio. En ningún caso serán exigibles a la APB en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las expresadas en el mismo.»
Las restantes cláusulas del convenio no se modifican.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman la presente adenda de modificación.–Por el Consell Insular de Menorca, el
President, Adolfo Vilafranca Florit.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente,
Javier Sanz Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15204
Verificable en https://www.boe.es
La presente adenda tendrá efectos, una vez suscrita y realizada la inscripción de la
misma en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del
sector público estatal. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97934
Dos. En la cláusula «Quinta: Financiación por la APB del proyecto de mejora de la
carretera Me-3 entre los pks 0+000 y 0+485, y condiciones de la misma. Control e
inspección de las actuaciones financiadas. Régimen de pagos», se modifica lo siguiente:
En su párrafo primero, donde dice:
«Serán objeto de financiación por la APB, hasta un máximo de 2 millones de euros,
más los IVAS correspondientes, los costes correspondientes a la ejecución por el CIMe
del proyecto de mejora de la carretera Me-3 entre los pks 0+000 y 0+485, de acuerdo
con la programación contemplada en el Plan de Empresa de la APB y la programación
presupuestaria del FFATP vigente en cada momento (la APB solicitará su actualización al
objeto de que puedan ejecutarse los compromisos asumidos en el presente convenio y
compensar con estos las aportaciones obligatorias al mismo).»
Debe decir:
«Serán objeto de financiación por la APB (hasta un máximo de 2.739.000 euros, más
los IVAS correspondientes), los costes correspondientes a la ejecución por el CIMe del
proyecto de mejora de la carretera Me-3 entre los pks 0+000 y 0+485, de acuerdo con la
programación contemplada en el Plan de Empresa de la APB y la programación
presupuestaria del FFATP vigente en cada momento (la APB solicitará su actualización al
objeto de que puedan ejecutarse los compromisos asumidos en el presente convenio y
compensar con estos las aportaciones obligatorias al mismo).»
En su párrafo cuarto, donde dice:
«El presupuesto de ejecución de las obras del proyecto del CIMe y resto de
actuaciones asociadas a financiar por la APB, incluyendo sus posibles incidencias, no
podrá superar la cantidad de 2 millones de euros. No obstante, en caso de que pudieren
superarse los 2 millones de euros, ambas partes podrán decidir conjuntamente continuar
o resolver este convenio. En ningún caso serán exigibles a la APB en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las expresadas en el mismo.»
Debe decir:
«El presupuesto de ejecución de las obras del proyecto del CIMe y resto de
actuaciones asociadas a financiar por la APB, incluyendo sus posibles incidencias, no
podrá superar la cantidad de 2.739.000 euros. No obstante, en caso de que pudieren
superarse dicho importe, ambas partes podrán decidir conjuntamente continuar o
resolver este convenio. En ningún caso serán exigibles a la APB en virtud de este
convenio cantidades adicionales a las expresadas en el mismo.»
Las restantes cláusulas del convenio no se modifican.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman la presente adenda de modificación.–Por el Consell Insular de Menorca, el
President, Adolfo Vilafranca Florit.–Por la Autoridad Portuaria de Baleares, el Presidente,
Javier Sanz Fernández.
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cve: BOE-A-2025-15204
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La presente adenda tendrá efectos, una vez suscrita y realizada la inscripción de la
misma en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del
sector público estatal. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».