Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15220)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Instituto de Crédito Oficial, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Fundación ICO, relativo a la participación en actividades de interés general para favorecer la promoción del arte y la arquitectura sostenible en la conservación y difusión de colecciones de obras de arte y la actividad expositiva del Museo ICO, y la promoción de la economía y las finanzas sostenibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98059

Don Manuel Illueca Muñoz interviene en su condición de Presidente y representante
de la Entidad ICO.
El señor Illueca Muñoz fue nombrado Presidente del Instituto de Crédito Oficial,
E.P.E., mediante Real Decreto 860/2024, de 27 de agosto de 2024, acordado por el
Consejo de Ministros, de esa misma fecha, a propuesta del Ministro de Economía,
Comercio y Empresa, don Carlos Cuerpo Caballero, publicado en el BOE número 208,
de 28 de agosto de 2024.
Las competencias del Presidente derivan del capítulo III («Del Presidente»),
artículos 11 y 12, de los Estatutos, aprobados por el Real Decreto 706/1999, de 30 de
abril, de adaptación del ICO a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y
funcionamiento de la Administración General de Estado y de aprobación de sus
Estatutos.
Y de otra, la Fundación ICO, F.S.P., fundación pública estatal de las recogidas en el
capítulo XI de la Ley 50/2002, constituida mediante escritura autorizada en Madrid por el
Notario don José Luis Crespo Romeu el día 1 de enero de 1993, entidad domiciliada en
paseo del Prado, n.º 4, y con CIF G-80743503, y en su nombre y representación, don
Antonio Cordero Gómez, con NIF ***1690**, en su calidad de Vicepresidente de la
Fundación ICO, según poder otorgado ante el Notario de Madrid don Pedro J. Bartolomé
Fuentes, el día 15 de julio de 2022, bajo el número de protocolo 2.028.
EXPONEN
Primero.
Que el Instituto de Crédito Oficial y la Fundación ICO con fecha 12 de julio de 2024
suscribieron un convenio para desarrollar actividades de interés general al amparo del
artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por Resolución del Presidente del ICO, de 15 de julio 2024 se acordó su publicación
en el BOE, entrando en vigor el 12 de julio 2024, fecha de su inscripción en REOICO.
Segundo.
Que las partes, de conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del convenio,
que preveía la prórroga de este, están de acuerdo en realizar una adenda de prórroga y
modificación del mismo, conforme lo aprobado por el Patronato de la Fundación ICO
para el desarrollo del Plan de actuación de la Fundación para el 2025 y por el Comité de
Operaciones del Instituto de Crédito Oficial.
De conformidad con lo anterior, ambas partes se reconocen capacidad para la firma
de la presente adenda y, en su virtud,
ACUERDAN
Prórroga del convenio.

De conformidad con lo establecido en el convenio formalizado el 12 de julio de 2024
y publicado en el BOE el 23 de julio 2024, las Partes convienen prorrogar el período de
vigencia del mismo previsto en la cláusula quinta por un año más.
Cláusula segunda. Modificación del primer párrafo de la cláusula tercera: Obligaciones
que asume el Instituto de Crédito Oficial.
«Como ayuda económica para la realización de las actividades que la
Fundación ICO desarrolle en cumplimiento de sus fines fundacionales para el
ejercicio 2025, el Instituto de Crédito Oficial aporta la cantidad de dos millones
ochocientos veinte mil euros (2.820.000 €).»

cve: BOE-A-2025-15220
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula primera.