Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15214)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento con baterías Las Regañas, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98009
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:
El proyecto consiste en la construcción del sistema de almacenamiento con baterías,
stand alone, denominado «Las Regañas» en el término municipal de Rubí (Barcelona),
con una capacidad de almacenamiento de 51 MW y 204 MWh, constituido por 14
unidades de almacenamiento, compuestas cada una por dos series de 12 Stacks y 14
Skid de potencia, formado cada uno por un Multi PCS más transformador y celda de Mt.
El almacenamiento ocupa una superficie de 22.583,99 m2.
Además, se plantea la construcción de subestación eléctrica transformadora (SET)
para el sistema de almacenamiento de energía, de 220/30 kV con una superficie
de 4.809,81 m2, y una línea de enlace aérea de 511 m a 220 kV desde la planta de
almacenamiento hasta el apoyo 38 de la línea de 400 kV correspondiente a otro
proyecto.
La zona de almacenamiento se delimitará con un cierre perimetral. El área incluida
dentro de dicho cierre es de 3,5 ha aproximadamente.
Asimismo, el proyecto requiere la creación de una red de viales y accesos al BESS, a
la SET y a la línea de evacuación.
El promotor realiza un análisis de alternativas, teniendo en cuenta la SET a la cual se
tiene acceso concedido y diversos elementos del entorno como infraestructuras, núcleos
urbanos, espacios protegidos y otros elementos naturales. Cabe indicar que como primer
condicionante se ha considerado la cercanía a la Línea de 400kV previamente
mencionada.
El promotor propone 4 alternativas: La alternativa 0 de no construcción y las
alternativas 1, 2 y 3 con diferentes localizaciones de la zona de almacenamiento, sin que
el promotor detalle la ubicación de cada una de ellas (polígono, parcela, termino
municipal), excepto para la seleccionada.
Tras el análisis y valoración de los diferentes elementos de cada una de las
alternativas, el promotor selecciona la alternativa 1, en el término municipal de Rubí al
indicar menores impactos por suponer una línea de evacuación más corta, no ubicarse
en corredores ecológicos y respetar zonas de recuperación de avifauna.
Asimismo, se contemplan 3 alternativas de trazado de la LAT de evacuación, que se
corresponden con las tres alternativas de ubicación del sistema de almacenamiento,
optando por la alternativa 1 con longitud claramente menor, de 511 m, con relación a las
otras dos alternativas, con longitudes superiores a los 1000 m, diseñada de la forma más
lineal posible para reducir la afectación a la vegetación natural de la zona y a las fincas
rurales del entorno.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña destaca la falta de estudio de una alternativa para soterrar la línea eléctrica
hasta el apoyo 38 y de un estudio de afecciones, además de solicitar el soterramiento de
la línea de evacuación.
Por su parte, el Ayuntamiento de Rubí indica que las alternativas no se han basado
en la jerarquía de mitigación de impactos. Además, considera que no se han analizado
otras alternativas en suelos urbanos industriales o suelos degradados situados en zonas
cercanas a suelos industriales, ni se han tenido en cuenta los espacios degradados
cercanos a la SET de «Can Jardí».
El promotor prevé la generación de 392,47 m3 de residuos para la fase de
construcción. Respecto a la gestión de los residuos, indica que procurará la reutilización
en la instalación de los residuos generados y realizará una separación selectiva de
residuos. Asimismo, los residuos serán tratados por agentes autorizados.
La Agencia de Residuos de Cataluña indica que no son esperables efectos
ambientales significativos siempre que se cumplan las medidas establecidas en la
autorización o licencia ambiental. Asimismo, señala que se requiere obtener el permiso
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98009
impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los
criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Características del proyecto:
El proyecto consiste en la construcción del sistema de almacenamiento con baterías,
stand alone, denominado «Las Regañas» en el término municipal de Rubí (Barcelona),
con una capacidad de almacenamiento de 51 MW y 204 MWh, constituido por 14
unidades de almacenamiento, compuestas cada una por dos series de 12 Stacks y 14
Skid de potencia, formado cada uno por un Multi PCS más transformador y celda de Mt.
El almacenamiento ocupa una superficie de 22.583,99 m2.
Además, se plantea la construcción de subestación eléctrica transformadora (SET)
para el sistema de almacenamiento de energía, de 220/30 kV con una superficie
de 4.809,81 m2, y una línea de enlace aérea de 511 m a 220 kV desde la planta de
almacenamiento hasta el apoyo 38 de la línea de 400 kV correspondiente a otro
proyecto.
La zona de almacenamiento se delimitará con un cierre perimetral. El área incluida
dentro de dicho cierre es de 3,5 ha aproximadamente.
Asimismo, el proyecto requiere la creación de una red de viales y accesos al BESS, a
la SET y a la línea de evacuación.
El promotor realiza un análisis de alternativas, teniendo en cuenta la SET a la cual se
tiene acceso concedido y diversos elementos del entorno como infraestructuras, núcleos
urbanos, espacios protegidos y otros elementos naturales. Cabe indicar que como primer
condicionante se ha considerado la cercanía a la Línea de 400kV previamente
mencionada.
El promotor propone 4 alternativas: La alternativa 0 de no construcción y las
alternativas 1, 2 y 3 con diferentes localizaciones de la zona de almacenamiento, sin que
el promotor detalle la ubicación de cada una de ellas (polígono, parcela, termino
municipal), excepto para la seleccionada.
Tras el análisis y valoración de los diferentes elementos de cada una de las
alternativas, el promotor selecciona la alternativa 1, en el término municipal de Rubí al
indicar menores impactos por suponer una línea de evacuación más corta, no ubicarse
en corredores ecológicos y respetar zonas de recuperación de avifauna.
Asimismo, se contemplan 3 alternativas de trazado de la LAT de evacuación, que se
corresponden con las tres alternativas de ubicación del sistema de almacenamiento,
optando por la alternativa 1 con longitud claramente menor, de 511 m, con relación a las
otras dos alternativas, con longitudes superiores a los 1000 m, diseñada de la forma más
lineal posible para reducir la afectación a la vegetación natural de la zona y a las fincas
rurales del entorno.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña destaca la falta de estudio de una alternativa para soterrar la línea eléctrica
hasta el apoyo 38 y de un estudio de afecciones, además de solicitar el soterramiento de
la línea de evacuación.
Por su parte, el Ayuntamiento de Rubí indica que las alternativas no se han basado
en la jerarquía de mitigación de impactos. Además, considera que no se han analizado
otras alternativas en suelos urbanos industriales o suelos degradados situados en zonas
cercanas a suelos industriales, ni se han tenido en cuenta los espacios degradados
cercanos a la SET de «Can Jardí».
El promotor prevé la generación de 392,47 m3 de residuos para la fase de
construcción. Respecto a la gestión de los residuos, indica que procurará la reutilización
en la instalación de los residuos generados y realizará una separación selectiva de
residuos. Asimismo, los residuos serán tratados por agentes autorizados.
La Agencia de Residuos de Cataluña indica que no son esperables efectos
ambientales significativos siempre que se cumplan las medidas establecidas en la
autorización o licencia ambiental. Asimismo, señala que se requiere obtener el permiso
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
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