Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-15214)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta de almacenamiento con baterías Las Regañas, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Barcelona».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98016
relevantes del municipio, destacando su importancia para las especies rupícolas, tales
como el duque, el gorrión, el mirlo azul, el cuervo y el gorrión roquero, que prácticamente
no se encuentran en ninguna parte más del municipio, dado que ocupan los taludes
arcillosos concentrados mayoritariamente en las torrenteras cerca de la zona de
emplazamiento. Asimismo, señala la relevancia de la presencia del gran duque (Bubo
bubo), especie objeto de un seguimiento poblacional específico por la Universidad de
Barcelona, y del que se conocen dos territorios de cría, y otras rapaces nocturnas, como
el búho común y el gamarús. Además, indica que, por encargo del Ayuntamiento, se
realizó un estudio faunístico en 2023 en la sierra de Oleguera, espacio natural muy
cercano a la zona de estudio. El estudio detectó 93 especies de aves, porcentaje muy
elevado teniendo en cuenta la zona respecto al total del municipio, habiéndose detectado
indicios o evidencias de reproducción de 54 especies, entre las que destacan 5 por estar
incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE y anexo IV de la Ley 42/2007 (astor,
duque, engañapastores y cotoliu) y/o anexo I del Decreto 172/2022 (búho común).
El organismo señala que para mantener esta riqueza faunística es muy importante la
preservación de los hábitats de vegetación.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña indica que el promotor no ha realizado censos, ni inventarios de especies
faunísticas, habiendo realizado una visita de campo el 24 de enero de 2024, en la que se
observaron diversas especies de avifauna. Algunas de ellas están incluidas en la
relación de especies protegidas de fauna salvaje autóctona, pero no en el Catálogo de
Fauna Salvaje Autóctona Amenazada de Cataluña, como petirrojo, Phoenicurus ochruros
(Colirojo tizón), Phylloscopus collybita (Mosquitero común) y Galerida cristata (Cogujada
común).
Además, el ámbito de estudio se considera bueno y/o óptimo para la presencia de
otras especies, algunas de ellas catalogadas como Vulnerables: Aethechinus algirus
(erizo moruno), Athene noctua (Búho chico), Miniopterus scheresbersii (Murciélago de
cueva) y especies de invertebrados como: Lucanus cervus (Cuervo volante) y Cerambix
cerdo (Capricorio de las encinas).
La citada Dirección General, teniendo en cuenta que no existe un estudio específico
de fauna y avifauna, señala que no puede concluir que el proyecto no tenga un impacto
indirecto o residual sobre el hábitat de diferentes especies. Además, indica que el
documento ambiental prevé una serie de medidas correctoras sobre la fauna como
instalar cajas nido para cernícalo y búho chico, sobre las que no puede concluir su
validez, a falta de un estudio específico de fauna y avifauna.
En este sentido, recomienda, entre otras medidas, realizar un muestreo adicional de
fauna y avifauna en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, coincidiendo con el
periodo principal de nidificación de aves, con cuyos resultados se podrán ajustar las
medidas preventivas y correctoras. Además, propone una serie de medidas correctoras
para la fauna como la instalación de un mínimo de 3 cajas nido para Athene noctua, la
creación de al menos 3 refugios de artrópodos y herpetofauna adecuados como presas
de Athene noctua y recomienda la instalación de cajas nido y refugios fuera del
perímetro de la SET y la zona de almacenamiento.
Por otro lado, el organismo indica que las comunidades de fauna terrestre pueden
verse afectadas significativamente cuando los niveles de ruido oscilan entre 40 y 60 dB,
valores similares a los establecidos para prevenir los efectos de la contaminación
acústica en la población humana según normativa vigente. Por ello, recomienda
implementar medidas adicionales de corrección y prevención. Asimismo, señala la
necesidad de incluir en el programa de vigilancia ambiental el funcionamiento de las
nuevas medidas a integrar en el proyecto en fase de explotación para garantizar su
correcta aplicación y efectividad durante toda la vida útil de la instalación.
c.7
Espacios protegidos.
Las alteraciones representan una amenaza grave para el entorno agroforestal, con
impactos potenciales como es el ruido y perturbación de la fauna, pérdida de vegetación
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98016
relevantes del municipio, destacando su importancia para las especies rupícolas, tales
como el duque, el gorrión, el mirlo azul, el cuervo y el gorrión roquero, que prácticamente
no se encuentran en ninguna parte más del municipio, dado que ocupan los taludes
arcillosos concentrados mayoritariamente en las torrenteras cerca de la zona de
emplazamiento. Asimismo, señala la relevancia de la presencia del gran duque (Bubo
bubo), especie objeto de un seguimiento poblacional específico por la Universidad de
Barcelona, y del que se conocen dos territorios de cría, y otras rapaces nocturnas, como
el búho común y el gamarús. Además, indica que, por encargo del Ayuntamiento, se
realizó un estudio faunístico en 2023 en la sierra de Oleguera, espacio natural muy
cercano a la zona de estudio. El estudio detectó 93 especies de aves, porcentaje muy
elevado teniendo en cuenta la zona respecto al total del municipio, habiéndose detectado
indicios o evidencias de reproducción de 54 especies, entre las que destacan 5 por estar
incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE y anexo IV de la Ley 42/2007 (astor,
duque, engañapastores y cotoliu) y/o anexo I del Decreto 172/2022 (búho común).
El organismo señala que para mantener esta riqueza faunística es muy importante la
preservación de los hábitats de vegetación.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Cataluña indica que el promotor no ha realizado censos, ni inventarios de especies
faunísticas, habiendo realizado una visita de campo el 24 de enero de 2024, en la que se
observaron diversas especies de avifauna. Algunas de ellas están incluidas en la
relación de especies protegidas de fauna salvaje autóctona, pero no en el Catálogo de
Fauna Salvaje Autóctona Amenazada de Cataluña, como petirrojo, Phoenicurus ochruros
(Colirojo tizón), Phylloscopus collybita (Mosquitero común) y Galerida cristata (Cogujada
común).
Además, el ámbito de estudio se considera bueno y/o óptimo para la presencia de
otras especies, algunas de ellas catalogadas como Vulnerables: Aethechinus algirus
(erizo moruno), Athene noctua (Búho chico), Miniopterus scheresbersii (Murciélago de
cueva) y especies de invertebrados como: Lucanus cervus (Cuervo volante) y Cerambix
cerdo (Capricorio de las encinas).
La citada Dirección General, teniendo en cuenta que no existe un estudio específico
de fauna y avifauna, señala que no puede concluir que el proyecto no tenga un impacto
indirecto o residual sobre el hábitat de diferentes especies. Además, indica que el
documento ambiental prevé una serie de medidas correctoras sobre la fauna como
instalar cajas nido para cernícalo y búho chico, sobre las que no puede concluir su
validez, a falta de un estudio específico de fauna y avifauna.
En este sentido, recomienda, entre otras medidas, realizar un muestreo adicional de
fauna y avifauna en los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio, coincidiendo con el
periodo principal de nidificación de aves, con cuyos resultados se podrán ajustar las
medidas preventivas y correctoras. Además, propone una serie de medidas correctoras
para la fauna como la instalación de un mínimo de 3 cajas nido para Athene noctua, la
creación de al menos 3 refugios de artrópodos y herpetofauna adecuados como presas
de Athene noctua y recomienda la instalación de cajas nido y refugios fuera del
perímetro de la SET y la zona de almacenamiento.
Por otro lado, el organismo indica que las comunidades de fauna terrestre pueden
verse afectadas significativamente cuando los niveles de ruido oscilan entre 40 y 60 dB,
valores similares a los establecidos para prevenir los efectos de la contaminación
acústica en la población humana según normativa vigente. Por ello, recomienda
implementar medidas adicionales de corrección y prevención. Asimismo, señala la
necesidad de incluir en el programa de vigilancia ambiental el funcionamiento de las
nuevas medidas a integrar en el proyecto en fase de explotación para garantizar su
correcta aplicación y efectividad durante toda la vida útil de la instalación.
c.7
Espacios protegidos.
Las alteraciones representan una amenaza grave para el entorno agroforestal, con
impactos potenciales como es el ruido y perturbación de la fauna, pérdida de vegetación
cve: BOE-A-2025-15214
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175