Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15215)
Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, de autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del parque fotovoltaico Magerit FV3, de 268,95 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98026

siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 250 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone, en el artículo 53 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la
instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de
impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a
la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones. La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de
autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con
carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales
técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de
autorización administrativa. En particular, el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto
ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
establece que este órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el
procedimiento de autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar
la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para
solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La
tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse
de manera consecutiva, coetánea o conjunta.
Lo anterior debe de matizarse de acuerdo con lo recogido en diversas sentencias del
Tribunal Supremo, así, como resulta del régimen de autorización previsto en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y
se pone de manifiesto, entre otras, en su Sentencia de 1046/2010, de 8 de marzo, «Es
evidente, en efecto, que no podría aprobarse el proyecto de ejecución "que se refiere al
proyecto concreto de la instalación y permite a su titular la construcción o
establecimiento de la misma" (art. 115.b), antes de que se haya otorgado la autorización
administrativa, que versa sobre un anteproyecto de la instalación, y que acredita contar
con el efectivo cumplimiento de los trámites medioambientales.»
En lo relativo a la solicitud, en su caso, de declaración en concreto, de utilidad
pública, el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre establece que la

cve: BOE-A-2025-15215
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Núm. 175