Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-15203)
Orden TRM/778/2025, de 15 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97927

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma se
adecúa a los principios de necesidad y eficacia, dada la necesidad de adaptar la
regulación de la mesa al ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación
pública. Respecto al principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible prevista en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y no va más allá de lo
indispensable para conseguir su objetivo. Por lo que respecta al principio de seguridad
jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un
marco normativo estable, integrado y claro que facilita su conocimiento y comprensión.
Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y
funcionamiento del Ministerio en materia de contratación pública. En relación al principio
de transparencia, en el preámbulo quedan claramente justificados los objetivos que
persigue esta norma. Finalmente, en cuanto a su adecuación al principio de eficiencia, es
adecuada ya que es una norma organizativa que no supone un incremento de cargas
administrativas.
Esta orden ha sido objeto de informe favorable por parte de la Junta Consultiva de
Contratación Pública del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en la disposición adicional primera del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la regulación de la Mesa de Contratación de la
Subdirección General de Administración y Gestión Financiera como órgano directivo que,
en virtud de la delegación recogida en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre,
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
delegación de competencias, tiene atribuido el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible para aquellos contratos cuyo gasto se deba imputar a créditos del servicio
presupuestario 01 y no correspondan a la Junta de Contratación.
2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta orden las licitaciones del resto
de órganos de contratación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las
materias que forman parte de sus competencias específicas, y las de los organismos
públicos adscritos al Ministerio.
3. Las previsiones contempladas en esta Orden continuarán siendo válidas y
eficaces mientras se mantengan en vigor las delegaciones de competencias previstas en
la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, o en aquellas otras órdenes que
contemplen la delegación de competencias en materia de contratación en favor del titular
de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
Artículo 2.

Composición de la Mesa de Contratación.

a) Presidencia: será ejercida por la persona titular de la Oficialía Mayor.
b) Vicepresidencia: será ejercida por la persona titular de la Subdirección adjunta
de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
c) Vocales:
1.º La persona titular de la Subdirección adjunta de la Oficialía Mayor.
2.º Un representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
3.º Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento.
4.º Un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, que
ocupe un puesto con nivel 26 o superior en la relación de puestos de trabajo, designado

cve: BOE-A-2025-15203
Verificable en https://www.boe.es

1. La Mesa estará compuesta, con carácter permanente, por los siguientes
miembros: