Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-15203)
Orden TRM/778/2025, de 15 de julio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97926
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/778/2025, de 15 de julio, por la que se regula la composición y
funciones de la Mesa de Contratación de la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera.
El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, establece que los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de
contratación de la Administración General del Estado.
En el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, resulta de aplicación en
materia de delegación de competencias la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre,
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
delegación de competencias. La misma, en su apartado tercero.1.c) recoge que la
Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a efectos de la
contratación pública, es el órgano directivo que, en virtud de delegación, tiene atribuido
el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible acerca de los gastos a imputarse a
créditos del servicio presupuestario 01.
El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, determina que, salvo en el
caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en
los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de
contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de
contratación. No obstante, en los procedimientos negociados en que no sea necesario
publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano
de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia
prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la
mesa. Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será
igualmente potestativa la constitución de la mesa.
De este modo se da una nueva regulación a la Mesa de Contratación que, con
carácter permanente, asistirá al órgano de contratación del Departamento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El
funcionamiento habitual de la Mesa hasta la fecha ha puesto de relieve la necesidad de
facilitar su actuación, actualizando su composición mediante la modificación de los
miembros de la Mesa, la inclusión del régimen de suplencias, y la regulación de su
régimen de funcionamiento. Además, se modifica la presidencia del órgano, que pasa a
atribuirse a la persona titular de la Oficialía Mayor, coherente con la limitación impuesta
en el artículo 326.5, al señalar que «en ningún caso podrán formar parte de las Mesas de
contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos
representativos ni el personal eventual». Tampoco podrá formar parte de las Mesas de
contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación
técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la
disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 326.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la norma que cree o regule la mesa de contratación ha de revestir la forma de
orden ministerial.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2025-15203
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15203
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97926
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/778/2025, de 15 de julio, por la que se regula la composición y
funciones de la Mesa de Contratación de la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera.
El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo de 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, establece que los Ministros y Secretarios de Estado son los órganos de
contratación de la Administración General del Estado.
En el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, resulta de aplicación en
materia de delegación de competencias la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre,
sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y
delegación de competencias. La misma, en su apartado tercero.1.c) recoge que la
Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a efectos de la
contratación pública, es el órgano directivo que, en virtud de delegación, tiene atribuido
el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible acerca de los gastos a imputarse a
créditos del servicio presupuestario 01.
El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, determina que, salvo en el
caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en
los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de
licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de
contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de
contratación. No obstante, en los procedimientos negociados en que no sea necesario
publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano
de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia
prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la
mesa. Asimismo, en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será
igualmente potestativa la constitución de la mesa.
De este modo se da una nueva regulación a la Mesa de Contratación que, con
carácter permanente, asistirá al órgano de contratación del Departamento, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. El
funcionamiento habitual de la Mesa hasta la fecha ha puesto de relieve la necesidad de
facilitar su actuación, actualizando su composición mediante la modificación de los
miembros de la Mesa, la inclusión del régimen de suplencias, y la regulación de su
régimen de funcionamiento. Además, se modifica la presidencia del órgano, que pasa a
atribuirse a la persona titular de la Oficialía Mayor, coherente con la limitación impuesta
en el artículo 326.5, al señalar que «en ningún caso podrán formar parte de las Mesas de
contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos
representativos ni el personal eventual». Tampoco podrá formar parte de las Mesas de
contratación el personal que haya participado en la redacción de la documentación
técnica del contrato de que se trate, salvo en los supuestos a que se refiere la
disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 326.3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la norma que cree o regule la mesa de contratación ha de revestir la forma de
orden ministerial.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de
buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-A-2025-15203
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