Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97569

la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo
incluye en el anexo II de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de
octubre de 2014, con respecto a esos géneros y, por consiguiente, debe incluirse en el
anexo II bis del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El virus del mosaico anular del tabaco y el virus de la mancha anular del tomate
también deben quedar sujetos a las medidas incluidas en el anexo IV de la Directiva
de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, a fin de
garantizar que las categorías respectivas de los vegetales afectados estén libres de
esas plagas, y por consiguiente, ambos virus y medidas también habrán de incluirse
en el anexo II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, para los respectivos
géneros.
En el punto 11 del anexo IV de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión,
de 15 de octubre de 2014, se incluyó por error una medida contra Pseudomonas
syringae pv. persicae (Prunier, Luisetti & Gardan) Young, Dye & Wilkie y Xanthomonas
arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al. en la sección «f) categoría CAC», en el marco
de las medidas relativas a Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
La Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025 corrige
este error en la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre
de 2014, y procede, por tanto, corregirlo también en el anexo II quater del Real
Decreto 929/1995, de 9 de junio, suprimiendo dicha medida de aquellas relativas a
Candidatus Phytoplasma prunorum Seemüller & Schneider.
El hongo Pucciniastrum minimum (Schweinitz) Arthur se ha incluido como plaga
regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, en relación con
los materiales de multiplicación de frutales y los plantones de frutal destinados a la
producción frutícola de Vaccinium L., excepto el polen y las semillas. Por lo tanto, la
Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo incluye
en el anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre
de 2014, con respecto a ese género y, de igual modo, es necesario incluirlo en el anexo I
del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El agente del mosaico de la higuera (Fig mosaic agent) se ha suprimido de la
parte J del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión,
de 28 de noviembre de 2019, porque ya no cumple las condiciones para figurar en la
lista como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión. Consecuentemente,
la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero de 2025, lo
suprime del anexo I de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de
octubre de 2014, y, en consonancia, es necesario suprimirlo en el anexo I del Real
Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El contenido de la presente orden se ajusta a los principios contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de
necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar
que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional,
garantizando de este modo el interés general. También se adecúa al principio de
proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que
imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios
de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los
mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se ha procurado
la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
La presente orden se dicta en virtud de lo dispuesto en la disposición final
primera del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, que habilita al Ministro de
Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones que sean necesarias

cve: BOE-A-2025-15139
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Núm. 175