Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Plantas de vivero de frutales. Reglamento. (BOE-A-2025-15139)
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97568

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/775/2025, de 15 de julio, por la que se modifican los anexos I, II
bis y II quater del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se
aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero
de frutales.

En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 30 de enero de 2025, se ha
publicado la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la Comisión, de 29 de enero
de 2025, por la que se modifica la Directiva de Ejecución 2014/98/UE en lo que
respecta a las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión de virus del mosaico
anular del tabaco, virus de la mancha anular del tomate, Pucciniastrum minimum
(Schweinitz) Arthur y agente del mosaico de la higuera, y se corrige dicha Directiva
de Ejecución en lo que respecta a las medidas relativas a Candidatus Phytoplasma
prunorum Seemüller & Schneider.
Por la presente orden se procede a la incorporación de la directiva de ejecución citada al
ordenamiento jurídico español, mediante la modificación los anexos I, II bis y II quater del
Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado por el
Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
La modificación de los citados anexos se aborda en consonancia con la modificación
del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre
de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere
a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento
(CE) n.º 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE)
2018/2019 de la Comisión, operada mediante el Reglamento de Ejecución (UE)
2024/2004 de la Comisión, de 23 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento
de Ejecución (UE) 2019/2072 en lo que respecta a la lista de plagas y a las normas
sobre la introducción y el traslado en el territorio de la Unión de vegetales, productos
vegetales y otros objetos.
El virus del mosaico anular del tabaco (Tobacco ringspot virus) se ha suprimido de
la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, y figura como
plaga regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV de dicho
Reglamento, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y de
plantones de frutal destinados a la producción frutícola, de Vaccinium L., excepto el
polen y las semillas. Por lo tanto, la Directiva de Ejecución (UE) 2025/145 de la
Comisión, de 29 de enero de 2025, lo incluyó en el anexo II de la Directiva de
Ejecución 2014/98/UE de la Comisión, de 15 de octubre de 2014, que desarrolla la
Directiva 2008/90/CE del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos para
los géneros y las especies de plantones de frutal contemplados en su anexo I, los
requisitos específicos que deben cumplir los proveedores y las inspecciones oficiales,
con respecto a ese género y, por consiguiente, debe incluirse en el anexo II bis del
Real Decreto 929/1995, de 9 de junio.
El virus de la mancha anular del tomate (Tomato ringspot virus) se ha suprimido de
la lista de plagas cuarentenarias de la Unión del anexo II del Reglamento de Ejecución
(UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, y se incluyó como plaga
regulada no cuarentenaria de la Unión en la parte J del anexo IV de dicho Reglamento
de Ejecución, en relación con los materiales de multiplicación de frutales y los
plantones de frutal destinados a la producción frutícola, de Malus Mill., Prunus L. y
Vaccinium L., excepto el polen y las semillas, y Rubus L. excepto el polen. Por lo tanto,

cve: BOE-A-2025-15139
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