Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-15228)
Decreto 124/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Martí de Llémena y de Sant Gregori.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98085

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y
de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril,
y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007;
Conforme a los informes favorables de la Dirección General de Administración Local
y de la Comisión de Delimitación Territorial;
A propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la
Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno, decreto:
1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Sant Martí de Llémena y de
Sant Gregori, mediante la modificación del trazado de un tramo de la línea de término y
la consiguiente segregación de territorio del término municipal de Sant Gregori para su
agregación al término municipal de Sant Martí de Llémena, con el fin de ajustarla a la
realidad geográfica e histórica del ámbito territorial por el que discurre, de modo que las
edificaciones de la finca rústica de El Puig y de la Curta pasen a formar parte del término
municipal de Sant Martí de Llémena.
2. La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Martí de Llémena y
de Sant Gregori es la que consta en el mapa a escala 1:5.000 de la página ciento una
del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a
este Decreto.
3. El Departamento de la Presidencia debe amojonar los términos municipales de
acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre,
por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las
entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio
en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni
tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos
afectados, tal y como acredita la documentación que consta en el expediente.
5. Cada uno de los ayuntamientos afectados debe entregar al otro, mediante copia
autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto
de la alteración.
Barcelona, 17 de junio de 2025.–El Presidente de la Generalitat de Catalunya,
Salvador Illa i Roca.–El Consejero de la Presidencia, Albert Dalmau Miranda.

cve: BOE-A-2025-15228
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Núm. 175