Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Términos municipales. (BOE-A-2025-15228)
Decreto 124/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Martí de Llémena y de Sant Gregori.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98084

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 124/2025, de 17 de junio, por el que se aprueba la alteración de los
términos municipales de Sant Martí de Llémena y de Sant Gregori.

Los días 16 de enero y 3 de abril de 2017, los plenos de los ayuntamientos de Sant
Gregori y de Sant Martí de Llémena acordaron, respectivamente y por mayoría absoluta
del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración de
sus términos municipales con el fin de modificar un tramo de la línea de término, entre
los mojones decimoctavo y vigésimo, con la finalidad de ajustarse a la realidad
geográfica e histórica del ámbito territorial por el que discurre, de modo que las
edificaciones de la finca rústica de El Puig y de la Curta pasen a formar parte del término
municipal de Sant Martí de Llémena, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del
texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el
Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, en relación con el supuesto que define el
artículo 13.1.c.
El expediente se sometió a información pública sin que se presentaran alegaciones y
a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de El
Gironès, en sesión plenaria de 18 de octubre de 2017, y la Diputación de Girona, por
acuerdo de la Junta de Gobierno de 5 de septiembre de 2017, informaron favorablemente el
expediente de alteración de los términos.
Los ayuntamientos de Sant Martí de Llémena y de Sant Gregori, mediante acuerdos
de los plenos de 6 de noviembre de 2017 y de 14 de mayo de 2018, respectivamente,
aprobaron la procedencia de la alteración con el cuórum legalmente establecido.
En fecha 10 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena, en la
condición de ente instructor del expediente, envió una copia al Departamento de la
Presidencia.
La Dirección General de Administración Local, una vez examinada la documentación
enviada, se dirigió al Ayuntamiento de Sant Martí de Llémena para que completara el
expediente administrativo, que dio respuesta al requerimiento de documentación el 12 de
noviembre de 2018. Finalmente, esta Dirección General, en fecha 15 de marzo de 2019,
emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los
criterios que fija el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la
constitución y demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales
descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 8 de abril de 2019, emitió un
informe favorable sobre el expediente.
El 12 de abril de 2019 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la
tramitación del expediente.
Con carácter previo a la solicitud de dictamen sobre el expediente a la Comisión
Jurídica Asesora, el 29 de marzo de 2021 se solicitó al Ayuntamiento de Sant Gregori
que certificara el cuórum del acuerdo plenario de inicio del expediente. Este
Ayuntamiento envió dicho certificado el 9 de junio de 2021.
La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 27 de marzo de 2025, aprobó el Dictamen
sobre la alteración de los términos municipales de Sant Martí de Llémena y de Sant
Gregori donde informa favorablemente el expediente.
Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico,
demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración
de los términos, y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al
respecto;

cve: BOE-A-2025-15228
Verificable en https://www.boe.es

15228